Bustarviejo (BOCM-20241219-55)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 172

JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 302

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55

BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad
sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 6. Cuota tributaria.—Se establecen las siguientes tarifas.
Cuota anual.
GRUPO A
CONCEPTO
Viviendas Pisos

IMPORTE
85,00 €

Viviendas Unifamiliares, chalet o casas igual o inferior a 250 m2 de parcela

90,00 €

Viviendas Chalet o casas igual o inferior a 251 m2 a 600m2 de parcela

120,00 €

Viviendas Chalet o casas de más de 601m2 de parcela

150,00 €

GRUPO B
CONCEPTO

IMPORTE

Parcelas urbanas igual o inferior a 300 m2 de parcela (con o sin piscina)

30,00 €

Parcelas urbanas igual o inferior a 600 m2 de parcela (con o sin piscina)

50,00 €

Parcelas urbanas de más de 601m2 de parcela (con o sin piscina)

75,00 €

GRUPO C
CONCEPTO

IMPORTE

Bares, restaurantes, salas de espectáculos y bares de copas y similares

150,00 €

Albergues, camping y similares (fuera del casco urbano)

660,00 €

Hoteles, casas rurales, alojamientos turísticos, albergues y residencias de mayores (en casco urbano)

400,00 €

Casas rurales y alojamientos turísticos (fuera del casco urbano)

200,00 €

GRUPO D
CONCEPTO

IMPORTE

Talleres, locales/naves para actividades industriales y gasolineras

150,00 €

Tiendas de alimentación de menos de 100m2

150,00 €

Estancos, peluquerías y comercios menores

150,00 €

Panaderías, carnicería, pastelerías y similares

150,00 €

Pescaderías

300,00 €

Supermercados y autoservicios de más de 100 m2

300,00 €

-

En caso de presentar documentación que acredite, la autogestión de residuos se bonificara en un 50%.
Dicha documentación, deberá presentarla anualmente.

CONCEPTO

IMPORTE

Entidades financieras

500,00 €

Empresas de telefonía y telecomunicaciones

500,00 €

Gestorías, oficinas, servicios sanitarios y otros.

85,00 €

Locales sin actividad, edificios religiosos y otros no tarifados

85,00 €

BOCM-20241219-55

GRUPO E