Santorcaz (BOCM-20241219-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 207
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
SANTORCAZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241219-78
El Pleno del Ayuntamiento de Santorcaz, en sesión ordinaria del 18 de diciembre
de 2024, en virtud del artículo 109.2 de la LPACAP, rectifica el error material detectado en
el artículo 6, epígrafes 8 y 9 de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 210 de 3 de septiembre de 2024, quedando la redacción corregida como sigue:
Artículo 6, Epígrafe 8):
— Donde dice: “Por cada proyecto de reparcelación o de compensación que se tramite, se satisfará la cuota que resulta de la aplicación de las tarifas del epígrafe 11,
multiplicando dicho resultado por el factor 1,20”.
— Debe decir: “Por cada proyecto de reparcelación o de compensación que se tramite, se satisfará la cuota que resulta de la aplicación de las tarifas del epígrafe 6,
multiplicando dicho resultado por el factor 1,20”.
Artículo 6, Epígrafe 9):
— Donde dice: “Por cada expediente de expropiación de bienes y derecho a favor de
particulares que se tramite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las
tarifas del epígrafe 11”.
— Debe decir: “Por cada expediente de expropiación de bienes y derecho a favor de
particulares que se tramite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las
tarifas del epígrafe 6”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Santorcaz, a 18 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.
(03/20.958/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 207
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
SANTORCAZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241219-78
El Pleno del Ayuntamiento de Santorcaz, en sesión ordinaria del 18 de diciembre
de 2024, en virtud del artículo 109.2 de la LPACAP, rectifica el error material detectado en
el artículo 6, epígrafes 8 y 9 de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 210 de 3 de septiembre de 2024, quedando la redacción corregida como sigue:
Artículo 6, Epígrafe 8):
— Donde dice: “Por cada proyecto de reparcelación o de compensación que se tramite, se satisfará la cuota que resulta de la aplicación de las tarifas del epígrafe 11,
multiplicando dicho resultado por el factor 1,20”.
— Debe decir: “Por cada proyecto de reparcelación o de compensación que se tramite, se satisfará la cuota que resulta de la aplicación de las tarifas del epígrafe 6,
multiplicando dicho resultado por el factor 1,20”.
Artículo 6, Epígrafe 9):
— Donde dice: “Por cada expediente de expropiación de bienes y derecho a favor de
particulares que se tramite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las
tarifas del epígrafe 11”.
— Debe decir: “Por cada expediente de expropiación de bienes y derecho a favor de
particulares que se tramite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las
tarifas del epígrafe 6”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Santorcaz, a 18 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.
(03/20.958/24)
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ISSN 1989-4791