Colmenar de Oreja (BOCM-20241219-57)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 302
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 177
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
COLMENAR DE OREJA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, en sesión extraordinaria celebrada
el día 20 de noviembre de 2024, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número 14/2024, en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distinta área de gasto por importe total de 193.339,05 euros, habiendo sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 279, de 22 de
noviembre de 2024.
No habiendo sido presentada reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, el citado acuerdo queda elevado a definitivo y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 169.1 y 3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el resumen por
capítulos del presupuesto tras la modificación aprobada:
CAPÍTULO GASTOS
I.
GASTOS DE PERSONAL
II. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
VI. INVERSIONES REALES
CONSIGNACIÓN
ANTERIOR
ALTA
2.754.231,83
4.114.612,87
677.400,60
186.375,50
6.963,55
BAJA
CONSIGNACIÓN
FINAL
117.839,05
2.636.392,78
75.500,00
4.225.488,37
684.364,15
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo
171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor del artículo 10.1.a) y b) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La
interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente
aprobado por la Corporación.
Colmenar de Oreja, a 17 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel
Pulido Cobos.
BOCM-20241219-57
(03/20.920/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
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AYUNTAMIENTO DE
57
COLMENAR DE OREJA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, en sesión extraordinaria celebrada
el día 20 de noviembre de 2024, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número 14/2024, en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distinta área de gasto por importe total de 193.339,05 euros, habiendo sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 279, de 22 de
noviembre de 2024.
No habiendo sido presentada reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, el citado acuerdo queda elevado a definitivo y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 169.1 y 3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el resumen por
capítulos del presupuesto tras la modificación aprobada:
CAPÍTULO GASTOS
I.
GASTOS DE PERSONAL
II. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
VI. INVERSIONES REALES
CONSIGNACIÓN
ANTERIOR
ALTA
2.754.231,83
4.114.612,87
677.400,60
186.375,50
6.963,55
BAJA
CONSIGNACIÓN
FINAL
117.839,05
2.636.392,78
75.500,00
4.225.488,37
684.364,15
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo
171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor del artículo 10.1.a) y b) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La
interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente
aprobado por la Corporación.
Colmenar de Oreja, a 17 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel
Pulido Cobos.
BOCM-20241219-57
(03/20.920/24)
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