B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241219-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 3065/2024, de 2 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Jefe de Sala, Grupo C, Subgrupo C1
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 35
— Calificación alcanzada en el curso selectivo (apto /no apto).
— Calificación final del proceso selectivo.
2. La dirección general competente en materia de función pública dictará Resolución
declarando, a propuesta del tribunal calificador, los aspirantes que han superado el proceso
selectivo. Esta Resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos
en el proceso selectivo, a cuyos efectos se estará a lo previsto en los apartados sexto a décimo de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
3. La presentación de la documentación señalada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio.
4. El requisito contemplado en la base segunda apartado 1 d), se acreditará mediante un certificado emitido por el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad
de Madrid en el que se haga constar que el aspirante a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes tiene superados los reconocimientos médicos periódicos establecidos por dicho servicio y que en virtud de los resultados de los mismos se encuentra en
las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para el desempeño de las tareas
propias de la categoría de Jefe de Sala. A tal efecto, podrá reclamarse la actualización del
reconocimiento médico y del control físico periódico si así lo considera el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos.
La administración, de oficio, obtendrá este certificado, siempre que la persona interesada autorice expresamente la verificación de dicha información.
Décima
Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión
1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de
carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Jefe de Sala, Grupo C, Subgrupo C1, tomando posesión según lo dispuesto en la base decimosexta de la mencionada orden.
2. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad
temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que
se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso, el
cómputo del plazo de toma de posesión cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.
Undécima
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
2. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo determinado en los artículos 10 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos
contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se po-
BOCM-20241219-2
Recursos
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 35
— Calificación alcanzada en el curso selectivo (apto /no apto).
— Calificación final del proceso selectivo.
2. La dirección general competente en materia de función pública dictará Resolución
declarando, a propuesta del tribunal calificador, los aspirantes que han superado el proceso
selectivo. Esta Resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos
en el proceso selectivo, a cuyos efectos se estará a lo previsto en los apartados sexto a décimo de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
3. La presentación de la documentación señalada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio.
4. El requisito contemplado en la base segunda apartado 1 d), se acreditará mediante un certificado emitido por el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad
de Madrid en el que se haga constar que el aspirante a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes tiene superados los reconocimientos médicos periódicos establecidos por dicho servicio y que en virtud de los resultados de los mismos se encuentra en
las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para el desempeño de las tareas
propias de la categoría de Jefe de Sala. A tal efecto, podrá reclamarse la actualización del
reconocimiento médico y del control físico periódico si así lo considera el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos.
La administración, de oficio, obtendrá este certificado, siempre que la persona interesada autorice expresamente la verificación de dicha información.
Décima
Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión
1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de
carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Jefe de Sala, Grupo C, Subgrupo C1, tomando posesión según lo dispuesto en la base decimosexta de la mencionada orden.
2. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad
temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que
se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso, el
cómputo del plazo de toma de posesión cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.
Undécima
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
2. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo determinado en los artículos 10 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos
contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se po-
BOCM-20241219-2
Recursos