D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241219-28)
Convenio –  Adenda de 2 de diciembre de 2024, de prórroga para el año 2025 y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid (CICM-FUCI), y los Ayuntamientos de Cabanillas de la Sierra, Campo Real, Colmenarejo, El Molar, Navalafuente, Patones, Pedrezuela, Ribatejada, Talamanca de Jarama, Torrelaguna, Torres de la Alameda, Valdemorillo, Valdetorres de Jarama, Valdeolmos-Alalpardo y Venturada, para implantar un sistema de información al consumidor
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 108

JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024






B.O.C.M. Núm. 302

Talamanca de Jarama.
Torrelaguna.
Valdeolmos-Alalpardo.
Valdetorres de Jarama.

3. Condiciones económicas y financiación
La Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del servicio de información al consumidor en los municipios incluidos en este anexo la cantidad máxima de 38.115,00 euros
(IVA incluido), con cargo al subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos”
del Programa 492A “Consumo”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025, de acuerdo con el siguiente desglose:
— Precio por hora de servicio: 60,50 euros (IVA incluido).
— Número de horas previstas por municipio: 105 horas.
— Importe máximo por Ayuntamiento: 6.352,50 euros (IVA incluido).
— Número de municipios: 6.
— Presupuesto total municipios Anexo III: 38.115,00 euros.
La aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por los ayuntamientos, considerando el máximo del importe del convenio.
En caso de adherirse nuevas entidades locales a esta modalidad de prestación de servicio, se incrementará el importe total del convenio en la cuantía correspondiente. Las adhesiones están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo” para
el ejercicio correspondiente».
Sexta
Registro y publicación

de Madrid.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada
en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 2 de diciembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de
mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—El Presidente de la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid
(CICM-FUCI), Gustavo Samayoa Estrada.—El Alcalde del Ayuntamiento de Cabanillas de
la Sierra, Fernando Tárraga Enamorado.—El Alcalde del Ayuntamiento de Campo Real,
Francisco Leal González.—El Alcalde del Ayuntamiento de Colmenarejo, Fernando Juanas Cerrada.—El Alcalde del Ayuntamiento de El Molar, Borja Díaz de la Morena.—El Alcalde del Ayuntamiento de Navalafuente, Javier Rubio de Gregorio.—El Alcalde del Ayuntamiento de Patones, Luis Arriazú García.—El Alcalde del Ayuntamiento de Pedrezuela,
Rodrigo García Zafra.—El Alcalde del Ayuntamiento de Ribatejada, Agustín Peña Sánchez.—El Alcalde del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, Juan Manuel García Sacristán.—El Alcalde del Ayuntamiento de Torrelaguna, Víctor José Gutiérrez Sánchez.—El
Alcalde del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, José Antonio Blanco Heras.—El Alcalde del Ayuntamiento de Valdemorillo, Santiago Villena Acedos.—El Alcalde del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, Miguel Ángel Medranda Rivas.—El Alcalde del
Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, José María de Diego Tortosa.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Venturada, Carolina Folgueira Flores.
(03/20.225/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20241219-28

La presente adenda de prórroga se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se inscribirá en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad