D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241219-28)
Convenio –  Adenda de 2 de diciembre de 2024, de prórroga para el año 2025 y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid (CICM-FUCI), y los Ayuntamientos de Cabanillas de la Sierra, Campo Real, Colmenarejo, El Molar, Navalafuente, Patones, Pedrezuela, Ribatejada, Talamanca de Jarama, Torrelaguna, Torres de la Alameda, Valdemorillo, Valdetorres de Jarama, Valdeolmos-Alalpardo y Venturada, para implantar un sistema de información al consumidor
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 302

el desarrollo del presente convenio de colaboración, según se detalla en los anexos I a IV, la cantidad máxima de 89.661,00 euros (IVA incluido) con cargo al subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo”, del presupuesto de gastos de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025.
Nº TOTAL
DE HORAS

IMPORTE HORA
(IVA INCLUIDO)

IMPORTE TOTAL
CONVENIO

1.482

60,50.-€

89.661,00.-€

Tercera
Actualización del anexo I del convenio de colaboración
Con el fin de contemplar la ampliación de la cuantía máxima del convenio de colaboración por la adhesión de nuevas entidades locales, se actualiza el anexo I, que queda redactado en los siguientes términos:

BOCM-20241219-28

2. Para el mejor desarrollo del convenio, el pago de la cuantía reseñada se efectuará directamente a la asociación de consumidores con carácter mensual, previa presentación de la correspondiente factura a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe),
que deberá acompañarse de las certificaciones de conformidad con el servicio prestado, firmadas por los alcaldes, secretarios o personas que tengan reconocidas estas funciones en cada entidad local, pudiendo utilizarse para ello el modelo que figura como anexo VI.
En todo caso, el contenido mínimo de estas certificaciones será el siguiente:
— Nombre y cargo del firmante.
— Denominación de la organización de consumidores que presta el servicio.
— Identificación de los días y horarios en que se ha prestado el servicio en el mes.
— Indicación de la conformidad de la entidad local con la realización del servicio en
las condiciones acordadas en el presente convenio de colaboración.
— Fecha y firma.
Cada entidad local facilitará a la asociación de consumidores esta certificación de conformidad en los diez días siguientes a la finalización del mes correspondiente a la prestación del servicio.
3. En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para la resolución del
convenio de colaboración antes de la finalización de su vigencia, este se liquidará de acuerdo al servicio efectivamente prestado que certifique cada entidad local.
4. De producirse la adhesión al presente convenio de alguna entidad local de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, el importe del presente convenio se ampliará en la
cuantía que corresponda para asegurar la prestación del servicio de información al consumidor en las entidades locales adheridas, y se tramitará de acuerdo con las previsiones de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid;
el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normas de aplicación.
5. En el supuesto de que las partes acuerden unánimemente la prórroga del convenio
de colaboración, se actualizará la imputación del gasto al presupuesto vigente de la consejería con competencias en materia de consumo en el momento de su entrada en vigor y su
cuantía se modificará, si procede, en:
a) La diferencia resultante del importe máximo establecido por ayuntamiento en
el caso de que una entidad local cambie de modalidad de prestación de servicio
—anexos I a IV— por aumento o disminución de población, de acuerdo con el
criterio reflejado en la cláusula segunda.
b) En el caso de adhesiones de entidades locales, el importe máximo establecido
por ayuntamiento en la modalidad a la que se adhiera la mencionada entidad
—anexos I a IV—.
6. Las adhesiones de nuevas entidades locales y variaciones de modalidad de prestación del servicio en las firmantes de este convenio están condicionadas a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el Programa 492A “Consumo” del presupuesto de gastos
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para el ejercicio correspondiente».