D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241219-30)
Convenio – Adenda de 2 de diciembre de 2024, de prórroga para el año 2025 y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y empleo, la Asociación de Amas de Casa y Consumidores-Usuarios de la Comunidad de Madrid “Ascensión Sedeño” (AACCU), y los ayuntamientos de Alpedrete, Becerril de la Sierra, El Boalo-Cerceda-Mataelpino, Cercedilla, Collado Mediano, Colmenar del Arroyo, Fresnedillas de la Oliva, Guadalix de la Sierra, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Los Molinos, Moralzarzal, Navacerrada, Navalagamella, Santa María de la Alameda, Soto del Real y Villamanta, para implantar un sistema de información al consumidor
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 119
mientos de Alpedrete, El Boalo- Cerceda-Mataelpino, Cercedilla, Collado Mediano, Colmenar del Arroyo, Fresnedillas de la Oliva, Guadalix de la Sierra, Manzanares El Real, Miraflores de la Sierra, Moralzarzal, Navacerrada, Navalagamella, Santa María de la Alameda, Soto del Real, y Villamanta, para implantar un sistema de información al consumidor,
al que se adhirieron los Ayuntamientos de Los Molinos y Becerril de la Sierra el 12 y 21 de
marzo de 2024, respectivamente, las partes firmantes acuerdan unánimemente prorrogar la
vigencia de dicho convenio por el plazo de un año, que surtirá efectos a partir del día 1 de
enero de 2025 y hasta el día 31 de diciembre de 2025.
Segunda
Actualización de la cláusula séptima del convenio de colaboración
Con el fin de fijar el procedimiento de actualización de la cuantía máxima del convenio y su imputación presupuestaria debido a la adhesión de entidades locales a lo largo de
su vigencia, la cláusula séptima queda redactada en los siguientes términos:
«Cláusula séptima. Financiación y pago.
1. El servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este
convenio se prestará durante un total de 1.902 horas durante la vigencia del mismo, cuyo precio se ha establecido en 60,50 euros/hora (IVA incluido). Así, la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del presente convenio de colaboración, según se detalla en los anexos
I a IV, la cantidad máxima de 115.071,00 euros (IVA incluido) con cargo al subconcepto
22809 “Otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025.
IMPORTE HORA
(IVA INCLUIDO)
60,50 €
IMPORTE TOTAL
CONVENIO
115.071,00 €
2. Para el mejor desarrollo del convenio, el pago de la cuantía reseñada se efectuará directamente a la asociación de consumidores con carácter mensual, previa presentación de la
correspondiente factura a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
(FACe), que deberá acompañarse de las certificaciones de conformidad con el servicio prestado, firmadas por los Alcaldes, secretarios o personas que tengan reconocidas estas funciones en cada entidad local, pudiendo utilizarse para ello el modelo que figura como anexo VI.
En todo caso, el contenido mínimo de estas certificaciones será el siguiente:
— Nombre y cargo del firmante.
— Denominación de la organización de consumidores que presta el servicio.
— Identificación de los días y horarios en que se ha prestado el servicio en el mes.
— Indicación de la conformidad de la entidad local con la realización del servicio en
las condiciones acordadas en el presente convenio de colaboración.
— Fecha y firma.
Cada entidad local facilitará a la asociación de consumidores esta certificación de conformidad en los diez días siguientes a la finalización del mes correspondiente a la prestación del servicio.
3. En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para la resolución del
convenio de colaboración antes de la finalización de su vigencia, este se liquidará de acuerdo al servicio efectivamente prestado que certifique cada entidad local.
4. De producirse la adhesión al presente convenio de alguna entidad local de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, el importe del presente convenio se ampliará en la
cuantía que corresponda para asegurar la prestación del servicio de información al consumidor en las entidades locales adheridas, y se tramitará de acuerdo con las previsiones de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid;
el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normas de aplicación.
5. En el supuesto de que las partes acuerden unánimemente la prórroga del convenio
de colaboración, se actualizará la imputación del gasto al presupuesto vigente de la consejería con competencias en materia de consumo en el momento de su entrada en vigor y su
cuantía se modificará, si procede, en:
a. La diferencia resultante del importe máximo establecido por ayuntamiento en el
caso de que una entidad local cambie de modalidad de prestación de servicio -
BOCM-20241219-30
Nº TOTAL
DE HORAS
1.902
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 119
mientos de Alpedrete, El Boalo- Cerceda-Mataelpino, Cercedilla, Collado Mediano, Colmenar del Arroyo, Fresnedillas de la Oliva, Guadalix de la Sierra, Manzanares El Real, Miraflores de la Sierra, Moralzarzal, Navacerrada, Navalagamella, Santa María de la Alameda, Soto del Real, y Villamanta, para implantar un sistema de información al consumidor,
al que se adhirieron los Ayuntamientos de Los Molinos y Becerril de la Sierra el 12 y 21 de
marzo de 2024, respectivamente, las partes firmantes acuerdan unánimemente prorrogar la
vigencia de dicho convenio por el plazo de un año, que surtirá efectos a partir del día 1 de
enero de 2025 y hasta el día 31 de diciembre de 2025.
Segunda
Actualización de la cláusula séptima del convenio de colaboración
Con el fin de fijar el procedimiento de actualización de la cuantía máxima del convenio y su imputación presupuestaria debido a la adhesión de entidades locales a lo largo de
su vigencia, la cláusula séptima queda redactada en los siguientes términos:
«Cláusula séptima. Financiación y pago.
1. El servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este
convenio se prestará durante un total de 1.902 horas durante la vigencia del mismo, cuyo precio se ha establecido en 60,50 euros/hora (IVA incluido). Así, la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del presente convenio de colaboración, según se detalla en los anexos
I a IV, la cantidad máxima de 115.071,00 euros (IVA incluido) con cargo al subconcepto
22809 “Otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025.
IMPORTE HORA
(IVA INCLUIDO)
60,50 €
IMPORTE TOTAL
CONVENIO
115.071,00 €
2. Para el mejor desarrollo del convenio, el pago de la cuantía reseñada se efectuará directamente a la asociación de consumidores con carácter mensual, previa presentación de la
correspondiente factura a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
(FACe), que deberá acompañarse de las certificaciones de conformidad con el servicio prestado, firmadas por los Alcaldes, secretarios o personas que tengan reconocidas estas funciones en cada entidad local, pudiendo utilizarse para ello el modelo que figura como anexo VI.
En todo caso, el contenido mínimo de estas certificaciones será el siguiente:
— Nombre y cargo del firmante.
— Denominación de la organización de consumidores que presta el servicio.
— Identificación de los días y horarios en que se ha prestado el servicio en el mes.
— Indicación de la conformidad de la entidad local con la realización del servicio en
las condiciones acordadas en el presente convenio de colaboración.
— Fecha y firma.
Cada entidad local facilitará a la asociación de consumidores esta certificación de conformidad en los diez días siguientes a la finalización del mes correspondiente a la prestación del servicio.
3. En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para la resolución del
convenio de colaboración antes de la finalización de su vigencia, este se liquidará de acuerdo al servicio efectivamente prestado que certifique cada entidad local.
4. De producirse la adhesión al presente convenio de alguna entidad local de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, el importe del presente convenio se ampliará en la
cuantía que corresponda para asegurar la prestación del servicio de información al consumidor en las entidades locales adheridas, y se tramitará de acuerdo con las previsiones de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid;
el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normas de aplicación.
5. En el supuesto de que las partes acuerden unánimemente la prórroga del convenio
de colaboración, se actualizará la imputación del gasto al presupuesto vigente de la consejería con competencias en materia de consumo en el momento de su entrada en vigor y su
cuantía se modificará, si procede, en:
a. La diferencia resultante del importe máximo establecido por ayuntamiento en el
caso de que una entidad local cambie de modalidad de prestación de servicio -
BOCM-20241219-30
Nº TOTAL
DE HORAS
1.902