C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241219-20)
Concesión subvenciones – Orden de 17 de diciembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba la relación de beneficiarios y el listado definitivo de solicitantes excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva simplificada para la obtención de las subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del Área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Los Olmos”, en los Municipios de Ambite, Anchuelo, Brea de Tajo, Carabaña, Corpa, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, Valverde de Alcalá y Villar del Olmo, convocada para el año 2021 mediante Orden 1764/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
b) Certificado de inicio de obra correspondiente a dicha licencia o autorización municipal.
c) Certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente, facturas de las obras
realizadas y comprobantes de pago.
d) Acta de recepción de conformidad de las obras.
e) Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal de obras, en el caso de
que esta hubiera existido y/o licencia urbanística que ampare la actuación realizada, si no se hubiera aportado previamente al expediente.
f) Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados.
g) Certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando el interesado se oponga
expresamente a la consulta.
h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros y,
en caso de no haberse presentado junto con la solicitud, tres ofertas de diferentes
proveedores de fecha anterior a la contracción del compromiso para la ejecución
de la obra, salvo que por las especiales características de las obras no exista en el
mercado suficiente número de entidades que las realicen, o salvo que el contrato
para la ejecución de la obra se hubiera firmado con anterioridad a la publicación
de la convocatoria de las ayudas.
2. La presentación de la referida documentación se deberá realizar en los siguientes plazos:
a) Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de publicación
de la resolución de concesión: hasta tres meses máximo a partir de la fecha de la
publicación de la presente Orden.
b) Cuando se trate de obras finalizadas con posterioridad a la fecha de la publicación de la resolución de concesión: hasta tres meses máximo a partir de la finalización de la obra.
3. Por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las ayudas económicas se obtendrá de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo el certificado que
acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario, según lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. Una vez comprobada la correcta finalización de la actuación, la Entidad Gestora
emitirá el correspondiente Informe técnico de actuación protegible definitivo de la actuación, procediendo a continuación al abono de la subvención en los términos establecidos en
el correspondiente convenio de colaboración.
5. Finalmente, la entidad colaboradora remitirá a la Dirección General de Vivienda
y Rehabilitación la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con
sus importes abonados y comprobantes de pago de todas las actuaciones subvencionables.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
En Madrid, a 17 de diciembre de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.
BOCM-20241219-20
Tercero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
b) Certificado de inicio de obra correspondiente a dicha licencia o autorización municipal.
c) Certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente, facturas de las obras
realizadas y comprobantes de pago.
d) Acta de recepción de conformidad de las obras.
e) Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal de obras, en el caso de
que esta hubiera existido y/o licencia urbanística que ampare la actuación realizada, si no se hubiera aportado previamente al expediente.
f) Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados.
g) Certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando el interesado se oponga
expresamente a la consulta.
h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros y,
en caso de no haberse presentado junto con la solicitud, tres ofertas de diferentes
proveedores de fecha anterior a la contracción del compromiso para la ejecución
de la obra, salvo que por las especiales características de las obras no exista en el
mercado suficiente número de entidades que las realicen, o salvo que el contrato
para la ejecución de la obra se hubiera firmado con anterioridad a la publicación
de la convocatoria de las ayudas.
2. La presentación de la referida documentación se deberá realizar en los siguientes plazos:
a) Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de publicación
de la resolución de concesión: hasta tres meses máximo a partir de la fecha de la
publicación de la presente Orden.
b) Cuando se trate de obras finalizadas con posterioridad a la fecha de la publicación de la resolución de concesión: hasta tres meses máximo a partir de la finalización de la obra.
3. Por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las ayudas económicas se obtendrá de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo el certificado que
acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario, según lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. Una vez comprobada la correcta finalización de la actuación, la Entidad Gestora
emitirá el correspondiente Informe técnico de actuación protegible definitivo de la actuación, procediendo a continuación al abono de la subvención en los términos establecidos en
el correspondiente convenio de colaboración.
5. Finalmente, la entidad colaboradora remitirá a la Dirección General de Vivienda
y Rehabilitación la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con
sus importes abonados y comprobantes de pago de todas las actuaciones subvencionables.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
En Madrid, a 17 de diciembre de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.
BOCM-20241219-20
Tercero