C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241219-17)
Concesión subvenciones –  Orden de 16 de diciembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba la relación de beneficiarios y el listado definitivo de solicitantes excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva simplificada para la obtención de las subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del Área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Barrio del Cerro y El Molino”, en el municipio de Fuenlabrada, convocada para el año 2022 mediante Orden 4159/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 67

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
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ORDEN de 16 de diciembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes
e Infraestructuras, por la que se aprueba la relación de beneficiarios y el listado definitivo de solicitantes excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva simplificada para la obtención de las subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del Área de regeneración y
renovación urbana y rural denominada “Barrio del Cerro y El Molino”, en el
municipio de Fuenlabrada, convocada para el año 2022 mediante Orden
4159/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

La Orden 4159/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
convocó subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del Área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Barrio del Cerro y
El Molino”, en el municipio de Fuenlabrada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Orden de 31 de mayo
de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de obras en edificios
y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación
Urbana y Rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y a propuesta del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada S.A., como entidad gestora, a la que se refiere el artículo 10 de la citada Orden, esta
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,
DISPONE
Primero
Aprobar la relación de beneficiarios que se recogen en el Anexo I a esta Orden, con indicación del número de solicitud de la ayuda, NIF, número de expediente, dirección, número
de viviendas del edificio, coste subvencionable y cuantía de la subvención a percibir, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Orden de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural del Real
Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Asimismo, se relacionan en el Anexo II, los solicitantes excluidos por no reunir los requisitos establecidos en la referida Orden.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la misma Orden, el listado de beneficiarios será publicado en la página web institucional de la Comunidad de Madrid
www.comunidad.madrid

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la referida Orden, para proceder al pago de la subvención, se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada. Para acreditar esta circunstancia el beneficiario deberá presentar la
siguiente documentación:
a) Licencia urbanística, cuando sea precisa, para ejecutar la correspondiente actuación, o autorización municipal análoga.
b) Certificado de inicio de obra correspondiente a dicha licencia o autorización municipal.
c) Certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente, facturas de las obras
realizadas y comprobantes de pago.

BOCM-20241219-17

Segundo