Villaviciosa de Odón (BOCM-20241218-93)
Urbanismo. Disolución entidad conservación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93
VILLAVICIOSA DE ODÓN
URBANISMO
BOCM-20241218-93
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2024,
mediante delegación conferida por la Alcaldía, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.—Incoar el procedimiento para la disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “El Bosque” con efectos del día 1 de enero de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, al haberse dado cumplimiento al objeto y finalidades que motivaron su creación, disponiéndose la
realización de cuantas actuaciones resulten necesarias para que el Ayuntamiento asuma la
conservación y mantenimiento de los bienes y elementos de titularidad municipal, con efectos de la fecha anteriormente señalada.
Segundo.—Disponer la apertura de un trámite de información pública durante el plazo de treinta (30) días hábiles mediante la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el portal de transparencia y en la web municipal, para que los interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
Tercero.—A los mismos efectos, notificar el presente acuerdo a la Entidad Urbanística de Conservación “El Bosque”.
Cuarto.—Encomendar a la Concejalía de Entidades Urbanísticas la coordinación de
las actuaciones que resulten necesarias para la disolución de la entidad.
Quinto.—Notificar el presente acuerdo al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su conocimiento.
Sexto.—Este acuerdo tiene la condición de acto de trámite, y contra el mismo no cabe
interponer recurso, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aunque los interesados podrán manifestar su oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Villaviciosa de Odón, a 4 de noviembre de 2024.—La secretaria accidental (firmado).
(02/17.964/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 284
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MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93
VILLAVICIOSA DE ODÓN
URBANISMO
BOCM-20241218-93
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2024,
mediante delegación conferida por la Alcaldía, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.—Incoar el procedimiento para la disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “El Bosque” con efectos del día 1 de enero de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, al haberse dado cumplimiento al objeto y finalidades que motivaron su creación, disponiéndose la
realización de cuantas actuaciones resulten necesarias para que el Ayuntamiento asuma la
conservación y mantenimiento de los bienes y elementos de titularidad municipal, con efectos de la fecha anteriormente señalada.
Segundo.—Disponer la apertura de un trámite de información pública durante el plazo de treinta (30) días hábiles mediante la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el portal de transparencia y en la web municipal, para que los interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
Tercero.—A los mismos efectos, notificar el presente acuerdo a la Entidad Urbanística de Conservación “El Bosque”.
Cuarto.—Encomendar a la Concejalía de Entidades Urbanísticas la coordinación de
las actuaciones que resulten necesarias para la disolución de la entidad.
Quinto.—Notificar el presente acuerdo al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su conocimiento.
Sexto.—Este acuerdo tiene la condición de acto de trámite, y contra el mismo no cabe
interponer recurso, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aunque los interesados podrán manifestar su oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Villaviciosa de Odón, a 4 de noviembre de 2024.—La secretaria accidental (firmado).
(02/17.964/24)
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ISSN 1989-4791