Bustarviejo (BOCM-20241218-56)
Régimen económico. Precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241218-56
El Pleno de esta entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 2024,
acordó la aprobación del establecimiento y el acuerdo regulador de los precios públicos de
Campamentos y “Primeros del Cole”.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el
plazo de dos meses, a contar de la misma forma, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro
recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Bustarviejo, a 10 de diciembre de 2024.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(02/20.344/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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El Pleno de esta entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 2024,
acordó la aprobación del establecimiento y el acuerdo regulador de los precios públicos de
Campamentos y “Primeros del Cole”.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el
plazo de dos meses, a contar de la misma forma, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro
recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Bustarviejo, a 10 de diciembre de 2024.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(02/20.344/24)
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