San Sebastián de los Reyes (BOCM-20241218-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 254
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a los Acuerdos Plenarios de 17 de octubre de 2024, de Aprobación Provisional de las Modificaciones de Ordenanzas Municipales de Tributos y Precios Públicos para el ejercicio 2025, no han sido
presentadas alegaciones contra las siguientes:
— N.o 1, General reguladora de la Aplicación de Tributos e Ingresos de Derecho
Público.
— N.o 3, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— N.o 5, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— N.o 6, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
— N.o 9, reguladora de las Tasas por Servicios Públicos Municipales.
— N.o 10, reguladora de las Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Por consiguiente, se entienden definitivamente adoptados sin necesidad de nuevo
acuerdo plenario (artículos 17.3 TRLHL y 49 LBRL).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.4 TRLHL y 107 LBRL, los acuerdos provisionales elevados automáticamente a definitivos, así como el texto íntegro de las
modificaciones, son objeto de la presente publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Ordenanza n.o 1: General Reguladora de la aplicación de Tributos e Ingresos de
Derecho Público.
• Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda como sigue: “Cuando algún vial no aparezca comprendido en el índice mencionado anteriormente, será
clasificado en la categoría menor que corresponda a un vial con el que comunique directamente el vial no clasificado en el índice, y en defecto de comunicación con otro vial clasificado, se clasificará temporalmente en la última de
las categorías establecidas en el índice fiscal de calles que figura como Anexo
5 a la Ordenanza n.o 1, General Reguladora de la Aplicación de Tributos e Ingresos de Derecho Público, para esa clase de suelo”.
• Se modifica el Anexo 5. Anexo de Calles, que queda como sigue:
CAT. VÍA
8ª
Cl Abedul - Ciudalcampo -
3ª
Pz de Abogados de Atocha
3ª
Cl Acacias
2ª
Cl Adolfo y Víctor Sanz
5ª
Cl Águila - Ciudalcampo -
3ª
Cl Agustín de Rojas
5ª
Cl Agustín y Antonia
5ª
Cl Alamillos
2ª
Cl Álava
4ª
Ps Albacete
4ª
Av Albufera
4ª
Cl Alce - Ciudalcampo -
3ª
Cl Alejandro Casona
4ª
Cl Alfonso X
1ª
Cl Algete - F Fresno -
3ª
Pj Almansa
4ª
Cl Almendros
2ª
Pj Almendros - F Fresno -
3ª
Cl Alondra - Ciudalcampo -
3ª
Cl Alonso Zamora Vicente
4ª
BOCM-20241218-80
VÍA PÚBLICA
Todos los ámbitos no clasificados en el Plan General de Ordenación Urbana como Suelo Urbano
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 254
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a los Acuerdos Plenarios de 17 de octubre de 2024, de Aprobación Provisional de las Modificaciones de Ordenanzas Municipales de Tributos y Precios Públicos para el ejercicio 2025, no han sido
presentadas alegaciones contra las siguientes:
— N.o 1, General reguladora de la Aplicación de Tributos e Ingresos de Derecho
Público.
— N.o 3, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— N.o 5, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— N.o 6, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
— N.o 9, reguladora de las Tasas por Servicios Públicos Municipales.
— N.o 10, reguladora de las Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Por consiguiente, se entienden definitivamente adoptados sin necesidad de nuevo
acuerdo plenario (artículos 17.3 TRLHL y 49 LBRL).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.4 TRLHL y 107 LBRL, los acuerdos provisionales elevados automáticamente a definitivos, así como el texto íntegro de las
modificaciones, son objeto de la presente publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Ordenanza n.o 1: General Reguladora de la aplicación de Tributos e Ingresos de
Derecho Público.
• Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda como sigue: “Cuando algún vial no aparezca comprendido en el índice mencionado anteriormente, será
clasificado en la categoría menor que corresponda a un vial con el que comunique directamente el vial no clasificado en el índice, y en defecto de comunicación con otro vial clasificado, se clasificará temporalmente en la última de
las categorías establecidas en el índice fiscal de calles que figura como Anexo
5 a la Ordenanza n.o 1, General Reguladora de la Aplicación de Tributos e Ingresos de Derecho Público, para esa clase de suelo”.
• Se modifica el Anexo 5. Anexo de Calles, que queda como sigue:
CAT. VÍA
8ª
Cl Abedul - Ciudalcampo -
3ª
Pz de Abogados de Atocha
3ª
Cl Acacias
2ª
Cl Adolfo y Víctor Sanz
5ª
Cl Águila - Ciudalcampo -
3ª
Cl Agustín de Rojas
5ª
Cl Agustín y Antonia
5ª
Cl Alamillos
2ª
Cl Álava
4ª
Ps Albacete
4ª
Av Albufera
4ª
Cl Alce - Ciudalcampo -
3ª
Cl Alejandro Casona
4ª
Cl Alfonso X
1ª
Cl Algete - F Fresno -
3ª
Pj Almansa
4ª
Cl Almendros
2ª
Pj Almendros - F Fresno -
3ª
Cl Alondra - Ciudalcampo -
3ª
Cl Alonso Zamora Vicente
4ª
BOCM-20241218-80
VÍA PÚBLICA
Todos los ámbitos no clasificados en el Plan General de Ordenación Urbana como Suelo Urbano