Valdilecha (BOCM-20241218-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
1.
Pág. 279
Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
Las cuotas tributarias se entenderán actualizadas anualmente en función de la base imponible y epígrafe donde se encuentren los inmuebles clasificados teniendo en cuenta el
ejercicio anterior, facultando al alcalde, para que mediante resolución apruebe y de publicidad a las cuotas tributarias.
Se publicarán anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, en el mes de enero, las nuevas cuotas en caso de actualización.
Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la
aplicación de los tratados internacionales.
Art. 9. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.—1. Dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta.
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin
perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente
matrícula del tributo.
2. En los tributos de cobro período por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
3. Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente
al de la fecha en se haya efectuado la declaración.
4. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la
matrícula en período voluntario durante los dos meses naturales completos. El importe
anual se recaudará en dos plazos en las siguientes fechas:
— Un primer plazo que será del 60 por 100 de la cuota anual de esta tasa, entre el 28
de febrero y hasta el 30 de abril.
— Un segundo plazo que será del 40 por 100 de la cuota anual de esta tasa, entre el 30
de agosto y hasta el 31 de octubre.
BOCM-20241218-89
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
1.
Pág. 279
Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
Las cuotas tributarias se entenderán actualizadas anualmente en función de la base imponible y epígrafe donde se encuentren los inmuebles clasificados teniendo en cuenta el
ejercicio anterior, facultando al alcalde, para que mediante resolución apruebe y de publicidad a las cuotas tributarias.
Se publicarán anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, en el mes de enero, las nuevas cuotas en caso de actualización.
Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la
aplicación de los tratados internacionales.
Art. 9. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.—1. Dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta.
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin
perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente
matrícula del tributo.
2. En los tributos de cobro período por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
3. Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente
al de la fecha en se haya efectuado la declaración.
4. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la
matrícula en período voluntario durante los dos meses naturales completos. El importe
anual se recaudará en dos plazos en las siguientes fechas:
— Un primer plazo que será del 60 por 100 de la cuota anual de esta tasa, entre el 28
de febrero y hasta el 30 de abril.
— Un segundo plazo que será del 40 por 100 de la cuota anual de esta tasa, entre el 30
de agosto y hasta el 31 de octubre.
BOCM-20241218-89
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID