Valdilecha (BOCM-20241218-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024

— Los residuos que presenten una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la
Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte.
— Los residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades
de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado susceptible de imposición; que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda o local bien sea a título de propiedad, arrendatario, o cualquier otro
derecho real, incluso en precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario
de las citadas viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o
un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones devengadas con
anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Art. 5. Devengo y exigibilidad.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calles o lugares
donde figuran las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán con
carácter periódico anual el día 1 de enero de cada ejercicio.
3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibos derivados de la
matrícula, en período voluntario establecido por el Ayuntamiento en el calendario de cobro
de tributos, para un ejercicio en concreto.
Art. 6. Base imponible.—1. Constituye la base imponible de esta tasa el acto de prestación de servicio de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de
los vertederos, así como el coste de las campañas de concienciación y comunicación.
Por otro lado, se habrán de descontar los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor y de la venta de materiales y de energía.
Para el cálculo del coste de la recogida y gestión de residuos se tendrán en cuenta los
siguientes costes e ingresos.
Costes:
1. Coste anual del servicio de recogida de residuos, restos vegetales, vidrio, cartón,
voluminosos y gestión del punto limpio.
2. Coste anual tasa de gestión de residuos en las instalaciones de gestión de la Mancomunidad del Sur.

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