Valdemorillo (BOCM-20241218-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 275

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88

VALDEMORILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20241218-88

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal General de
Gestión, Inspección, Recaudación y Revisión de los Tributos Municipales y Otros Ingresos
de Derecho Público, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 30 de octubre de 2024, y no habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a
dicha Ordenanza, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y, de conformidad con la previsto en el punto 4 del artículo 17 del mismo texto legal,
se publica a continuación la modificación de referencia elevada automáticamente a definitiva, que se refiere al artículo 78 y en concreto a su punto 3, quedando definitivamente fijado el contenido de dicho punto del citado artículo en los siguientes términos:
“Artículo 78. Deudas aplazables y criterios generales de concesión.
(...)
3. Los criterios generales de concesión del aplazamiento o fraccionamiento son los
siguientes:
a) Las deudas de importe inferior a 1.500 euros podrán aplazarse o fraccionarse por
un período máximo de seis meses.
b) Las deudas de importe comprendido entre 1.500 euros y 3.000 euros podrán aplazarse o fraccionarse por un período máximo de doce meses.
c) Las deudas de importe superior a 3.000 euros, podrán aplazarse o fraccionarse por
un período máximo de dieciocho meses.
El fraccionamiento tendrá una periodicidad de pago mensual, sin que puedan resultar plazos inferiores a 50 euros. El aplazamiento de deudas se realizará mediante un pago único”.
Contra la presente modificación de ordenanza fiscal elevada automáticamente a definitiva, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer
por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Valdemorillo, a 16 de diciembre de 2024.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.
(03/20.871/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791