Colmenar del Arroyo (BOCM-20241218-65)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 301

MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 233

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65

COLMENAR DEL ARROYO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el acuerdo definitivo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos, que fue adoptado provisionalmente por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión extraordinaria celebrada el 9 de octubre de 2024 y que fue publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 248, de 17 de octubre de 2024,
transcurrido el plazo de treinta días hábiles de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente
acuerdo solo se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en los plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción. Se publica a continuación el texto íntegro de los artículos modificados.
Cuota tributaria
Artículo 7.o
Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
TIPO DE VIVIENDA
Viviendas de propiedad horizontal - pisos

45 €

Viviendas con patio de hasta 100m 2

65 €

Viviendas con jardín de 101m2 a 250m2

85 €

Viviendas con jardín de 251m2 a 500m2

105 €

Viviendas con jardín de 501m2 a 1000m2

128 €

Viviendas con jardín de más de 1000m 2

148 €
EMPRESAS O INDUSTRIAS

CAFETERIAS, BARES, PUBS, ETC

100 €

SUPERMERCADOS, PESCADERIAS, FRUTERIAS, PANADERIAS, COMESTIBLES ETC.

100 €

RESTAURANTES, HAMBURGUESERIAS, PIZZERIAS, CASAS DE COMIDAS ETC

110 €

GESTORIAS, INMOBILIARIAS, FARMACIAS, REGALOS, FERRETERIAS, ESTANCO, HERBORISTERIA, PELUQUERIA, BAZAR

70 €

HOSTALES, HOTELES, CASAS RURALES Y VIVIENDAS TURÍSTICAS
A) hasta 15 habitaciones

400 €

B) Más de 15 habitaciones

800 €

Viviendas Turísticas

80 €

RESIDENCIAS, ALBERGUES Y CENTROS DOCENTES
A) hasta 100 plazas

500 €

B) Más de 100 plazas

1.000 €

RES. GERIATRICAS, CLINICAS, HOSPITALES ETC

900 €

RESIDENCIAS GERIATRICAS, CLINICAS, HOSPITALES
A) hasta 100 plazas

500 €

B) Más de 100 plazas

1.000 €

A) hasta 5 contenedores en sus instalaciones

1.000 €

B) más de 5 contenedores en sus instalaciones

2.000 €

NAVES INDUSTRIALES

120 €

GARAJES INDEPENDIENTES

50 €
OTROS

PARCELAS URBANAS SIN CONSTRUCCIÓN

60 €

En Colmenar del Arroyo, a 16 de diciembre de 2024.—La alcaldesa, Ana Belén
Barbero Martín.
(03/20.785/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20241218-65

EXPLOTACIONES GANADERAS Y AGRICOLAS