Colmenar del Arroyo (BOCM-20241218-65)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 301
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 233
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
COLMENAR DEL ARROYO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el acuerdo definitivo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos, que fue adoptado provisionalmente por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión extraordinaria celebrada el 9 de octubre de 2024 y que fue publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 248, de 17 de octubre de 2024,
transcurrido el plazo de treinta días hábiles de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente
acuerdo solo se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en los plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción. Se publica a continuación el texto íntegro de los artículos modificados.
Cuota tributaria
Artículo 7.o
Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
TIPO DE VIVIENDA
Viviendas de propiedad horizontal - pisos
45 €
Viviendas con patio de hasta 100m 2
65 €
Viviendas con jardín de 101m2 a 250m2
85 €
Viviendas con jardín de 251m2 a 500m2
105 €
Viviendas con jardín de 501m2 a 1000m2
128 €
Viviendas con jardín de más de 1000m 2
148 €
EMPRESAS O INDUSTRIAS
CAFETERIAS, BARES, PUBS, ETC
100 €
SUPERMERCADOS, PESCADERIAS, FRUTERIAS, PANADERIAS, COMESTIBLES ETC.
100 €
RESTAURANTES, HAMBURGUESERIAS, PIZZERIAS, CASAS DE COMIDAS ETC
110 €
GESTORIAS, INMOBILIARIAS, FARMACIAS, REGALOS, FERRETERIAS, ESTANCO, HERBORISTERIA, PELUQUERIA, BAZAR
70 €
HOSTALES, HOTELES, CASAS RURALES Y VIVIENDAS TURÍSTICAS
A) hasta 15 habitaciones
400 €
B) Más de 15 habitaciones
800 €
Viviendas Turísticas
80 €
RESIDENCIAS, ALBERGUES Y CENTROS DOCENTES
A) hasta 100 plazas
500 €
B) Más de 100 plazas
1.000 €
RES. GERIATRICAS, CLINICAS, HOSPITALES ETC
900 €
RESIDENCIAS GERIATRICAS, CLINICAS, HOSPITALES
A) hasta 100 plazas
500 €
B) Más de 100 plazas
1.000 €
A) hasta 5 contenedores en sus instalaciones
1.000 €
B) más de 5 contenedores en sus instalaciones
2.000 €
NAVES INDUSTRIALES
120 €
GARAJES INDEPENDIENTES
50 €
OTROS
PARCELAS URBANAS SIN CONSTRUCCIÓN
60 €
En Colmenar del Arroyo, a 16 de diciembre de 2024.—La alcaldesa, Ana Belén
Barbero Martín.
(03/20.785/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241218-65
EXPLOTACIONES GANADERAS Y AGRICOLAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 301
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 233
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
COLMENAR DEL ARROYO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el acuerdo definitivo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos, que fue adoptado provisionalmente por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión extraordinaria celebrada el 9 de octubre de 2024 y que fue publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 248, de 17 de octubre de 2024,
transcurrido el plazo de treinta días hábiles de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente
acuerdo solo se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en los plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción. Se publica a continuación el texto íntegro de los artículos modificados.
Cuota tributaria
Artículo 7.o
Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
TIPO DE VIVIENDA
Viviendas de propiedad horizontal - pisos
45 €
Viviendas con patio de hasta 100m 2
65 €
Viviendas con jardín de 101m2 a 250m2
85 €
Viviendas con jardín de 251m2 a 500m2
105 €
Viviendas con jardín de 501m2 a 1000m2
128 €
Viviendas con jardín de más de 1000m 2
148 €
EMPRESAS O INDUSTRIAS
CAFETERIAS, BARES, PUBS, ETC
100 €
SUPERMERCADOS, PESCADERIAS, FRUTERIAS, PANADERIAS, COMESTIBLES ETC.
100 €
RESTAURANTES, HAMBURGUESERIAS, PIZZERIAS, CASAS DE COMIDAS ETC
110 €
GESTORIAS, INMOBILIARIAS, FARMACIAS, REGALOS, FERRETERIAS, ESTANCO, HERBORISTERIA, PELUQUERIA, BAZAR
70 €
HOSTALES, HOTELES, CASAS RURALES Y VIVIENDAS TURÍSTICAS
A) hasta 15 habitaciones
400 €
B) Más de 15 habitaciones
800 €
Viviendas Turísticas
80 €
RESIDENCIAS, ALBERGUES Y CENTROS DOCENTES
A) hasta 100 plazas
500 €
B) Más de 100 plazas
1.000 €
RES. GERIATRICAS, CLINICAS, HOSPITALES ETC
900 €
RESIDENCIAS GERIATRICAS, CLINICAS, HOSPITALES
A) hasta 100 plazas
500 €
B) Más de 100 plazas
1.000 €
A) hasta 5 contenedores en sus instalaciones
1.000 €
B) más de 5 contenedores en sus instalaciones
2.000 €
NAVES INDUSTRIALES
120 €
GARAJES INDEPENDIENTES
50 €
OTROS
PARCELAS URBANAS SIN CONSTRUCCIÓN
60 €
En Colmenar del Arroyo, a 16 de diciembre de 2024.—La alcaldesa, Ana Belén
Barbero Martín.
(03/20.785/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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EXPLOTACIONES GANADERAS Y AGRICOLAS