C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241218-18)
Crédito presupuestario ayudas – Orden de 2 de diciembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible, tramitado de forma anticipada, para financiar la concesión directa en el año 2025, de subvenciones correspondientes a las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
18
ORDEN de 2 de diciembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible, tramitado de forma anticipada, para financiar la concesión directa en el año 2025, de
subvenciones correspondientes a las ayudas del Programa de Consolidación del
Trabajo Autónomo de la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Aprobadas las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa del Programa
de Consolidación del Trabajo Autónomo, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 17
de mayo de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 30 de mayo de 2016),
modificado por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2017 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 12 de diciembre de 2017) y de 23 de julio de 2019
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 8 de agosto de 2019), al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa, y
a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las
referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,
RESUELVO
Primero
El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2025, de las subvenciones incluidas en el Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, es de 4.500.000,00 euros, quedando condicionado a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
Este crédito se autoriza de forma anticipada y podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida
en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Las referidas obligaciones se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241N, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
El crédito presupuestario de 4.500.000,00 euros procede íntegramente del Estado con
cargo a la distribución anual de los fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las comunidades autónomas, que se apruebe en la reunión
de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que a tal efecto se celebre.
Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, bien recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
BOCM-20241218-18
Segundo
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
18
ORDEN de 2 de diciembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible, tramitado de forma anticipada, para financiar la concesión directa en el año 2025, de
subvenciones correspondientes a las ayudas del Programa de Consolidación del
Trabajo Autónomo de la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Aprobadas las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa del Programa
de Consolidación del Trabajo Autónomo, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 17
de mayo de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 30 de mayo de 2016),
modificado por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2017 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 12 de diciembre de 2017) y de 23 de julio de 2019
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 8 de agosto de 2019), al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa, y
a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las
referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,
RESUELVO
Primero
El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2025, de las subvenciones incluidas en el Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, es de 4.500.000,00 euros, quedando condicionado a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
Este crédito se autoriza de forma anticipada y podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida
en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Las referidas obligaciones se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241N, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
El crédito presupuestario de 4.500.000,00 euros procede íntegramente del Estado con
cargo a la distribución anual de los fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las comunidades autónomas, que se apruebe en la reunión
de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que a tal efecto se celebre.
Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, bien recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
BOCM-20241218-18
Segundo