D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241218-48)
Convenio – Convenio de colaboración de 2 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Villamanta, para su incorporación a la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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CONVENIO de colaboración de 2 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Villamanta, para su incorporación a la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 2 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Directora General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de
Madrid, D.a Laura Martínez Cerro, nombrada por el Decreto 26/2024, de 17 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 92, de 18 de abril de 2024), del
Consejo de Gobierno, de acuerdo con la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Mariano Núñez Muñoz, Alcalde del Ayuntamiento de Villamanta, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.b) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido
encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del
Ayuntamiento el día 17 de junio de 2023.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
capacidad para la suscripción del presente Convenio de colaboración y
I) El artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid,
la competencia exclusiva en materia de Promoción y Ordenación del Turismo.
De conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Turismo y Hostelería la información sobre la
oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras administraciones e
instituciones.
El artículo 20.2 de la Ley 1/1999 de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid establece que: “Con el fin de lograr una mayor eficacia y calidad en la
gestión de la información turística la Consejería competente en materia de turismo impulsará la coordinación de las oficinas dependientes de la Comunidad de Madrid con las gestionadas por otras entidades públicas o privadas”.
Por su parte, el artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece las competencias que sobre el turismo disponen los Ayuntamientos. Por tanto, ambas administraciones tienen las competencias suficientes para la
celebración de este Convenio.
II) Que constituye una finalidad de la Comunidad de Madrid la ejecución, coordinación e impulso de acciones de promoción y desarrollo del sector turístico, mediante la información y difusión de los productos turísticos de la Comunidad de Madrid y en general
la realización de las actividades necesarias para una mejor promoción de la oferta turística
de la Comunidad a través de herramientas digitales.
De acuerdo con la referida finalidad, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de
la Comunidad de Madrid, tiene entre sus líneas de actuación impulsar la Red de Oficinas
de Información Turística de la Comunidad de Madrid. Dicha Red se caracteriza por ser ho-
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MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
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CONVENIO de colaboración de 2 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Villamanta, para su incorporación a la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 2 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Directora General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de
Madrid, D.a Laura Martínez Cerro, nombrada por el Decreto 26/2024, de 17 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 92, de 18 de abril de 2024), del
Consejo de Gobierno, de acuerdo con la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Mariano Núñez Muñoz, Alcalde del Ayuntamiento de Villamanta, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.b) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido
encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del
Ayuntamiento el día 17 de junio de 2023.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
capacidad para la suscripción del presente Convenio de colaboración y
I) El artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid,
la competencia exclusiva en materia de Promoción y Ordenación del Turismo.
De conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Turismo y Hostelería la información sobre la
oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras administraciones e
instituciones.
El artículo 20.2 de la Ley 1/1999 de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid establece que: “Con el fin de lograr una mayor eficacia y calidad en la
gestión de la información turística la Consejería competente en materia de turismo impulsará la coordinación de las oficinas dependientes de la Comunidad de Madrid con las gestionadas por otras entidades públicas o privadas”.
Por su parte, el artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece las competencias que sobre el turismo disponen los Ayuntamientos. Por tanto, ambas administraciones tienen las competencias suficientes para la
celebración de este Convenio.
II) Que constituye una finalidad de la Comunidad de Madrid la ejecución, coordinación e impulso de acciones de promoción y desarrollo del sector turístico, mediante la información y difusión de los productos turísticos de la Comunidad de Madrid y en general
la realización de las actividades necesarias para una mejor promoción de la oferta turística
de la Comunidad a través de herramientas digitales.
De acuerdo con la referida finalidad, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de
la Comunidad de Madrid, tiene entre sus líneas de actuación impulsar la Red de Oficinas
de Información Turística de la Comunidad de Madrid. Dicha Red se caracteriza por ser ho-
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