D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241218-49)
Convenio – Convenio de 3 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la edición de la publicación Madrid Metrópoli. El Sueño de Antonio Palacios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
Se podrá incluir en el material de difusión los logotipos de otras instituciones, públicas y/o privadas, terceros patrocinadores o colaboradores, que contribuyan al desarrollo del
proyecto.
Cuarta
Vigencia
El presente convenio, que se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, tendrá efectos desde el momento de su firma y su vigencia será de un año, desde la
misma. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, antes de la finalización del plazo por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, conforme
a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Modificaciones
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación del presente convenio
deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo
con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo aquellas modificaciones que, por no afectar al contenido mínimo y esencial del
presente convenio, se puedan articular a través de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima.
Sexta
Causas de extinción
6.1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
6.2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo mutuo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte perjudicada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del presente
convenio prevista en la Cláusula Octava. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte perjudicada notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para lo que se tendrán en cuenta los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Séptima
7.1. Se constituirá una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del presente
convenio a la que corresponderá velar por su correcto desarrollo y seguimiento, así como
la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse conforme a lo previsto en las Cláusulas Séptima y Novena.
Una vez constituida, la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.
7.2. La Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
— Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de
la Comunidad de Madrid: el titular de la Dirección General de Patrimonio Cultu-
BOCM-20241218-49
Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento
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Cuarta
Vigencia
El presente convenio, que se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, tendrá efectos desde el momento de su firma y su vigencia será de un año, desde la
misma. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, antes de la finalización del plazo por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, conforme
a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Modificaciones
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación del presente convenio
deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo
con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo aquellas modificaciones que, por no afectar al contenido mínimo y esencial del
presente convenio, se puedan articular a través de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima.
Sexta
Causas de extinción
6.1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
6.2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo mutuo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte perjudicada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del presente
convenio prevista en la Cláusula Octava. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte perjudicada notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para lo que se tendrán en cuenta los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Séptima
7.1. Se constituirá una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del presente
convenio a la que corresponderá velar por su correcto desarrollo y seguimiento, así como
la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse conforme a lo previsto en las Cláusulas Séptima y Novena.
Una vez constituida, la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.
7.2. La Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
— Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de
la Comunidad de Madrid: el titular de la Dirección General de Patrimonio Cultu-
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