D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20241218-35)
Convenio – Convenio de 27 de noviembre de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, sus centros asistenciales adscritos y vinculados, la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, el establecimiento Bebé Vida-Ciencias para a Vida, S. A., y la empresa Biocord AG., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
ANEXO V: Protocolo de recogida y traslado de las unidades de sangre de
cordón umbilical
Recogida y traslado de la sangre de cordón umbilical:
-
La recogida de sangre de cordón umbilical se realizará por empresas y personal
debidamente identificado como perteneciente al servicio de las empresas suscriptoras
del presente convenio. Esta identificación será portada de forma visible durante todo el
tiempo que este personal permanezca dentro de los recintos de los centros sanitarios
adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño de Salud.
-
La recogida de las unidades de SCU se efectuará de las zonas específicamente
determinadas para su almacenamiento intermedio en el centro sanitario, o habitaciones
de la familia para la que se ha efectuado la extracción. Si por cualquier circunstancia
no se encontraran allí, se dará cuenta a la supervisión de enfermería que se determine
para que ésta proceda a la localización de la(s) unidad(es), sin que el personal de las
empresas suscriptoras del presente convenio pueda buscarlos por las dependencias
del centro.
-
Igualmente, la dirección de enfermería del centro determinará la ruta de acceso y
abandono del personal de recogida de las unidades de SCU extraídas, pudiendo
marcarse rutas alternativas, si fuera conveniente.
-
La recogida de las unidades de SCU se efectuará en los horarios que se determinen
en función de la mejor conveniencia tanto del centro extractor como de los servicios de
recogida, prevaleciendo la prioridad asistencial.
-
Los vehículos de traslado de las unidades de SCU son de responsabilidad completa de
las empresas suscriptoras del presente convenio, pero en todo caso se atendrán a las
especificaciones técnico-sanitarias exigibles para la actividad.
ANEXO VI: - Protocolos relacionados con la información asistencial a intercambiar
-
Información de biovigilancia: los incidentes de biovigilancia que resulten de las
operaciones de recogida, transporte, procesamiento y almacenamiento de las unidades
de SCU por parte de las empresas suscriptoras del presente convenio deberán ser
comunicados a través de su coordinador de biovigilancia a la coordinación de
trasplantes o coordinador de biovigilancia del centro extractor. Asimismo, se cooperará
eficazmente en la resolución de los incidentes de este tipo que pudieran involucrar a la
empresa.
-
Información del procesamiento/almacenamiento: Las empresas privadas suscriptoras
BOCM-20241218-35
En virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, y a efectos de lo
dispuesto en relación con los deberes de información relativos a los procesos de extracción y
procesamiento-almacenamiento de células y tejidos, las empresas suscriptoras del presente
convenio procederán a realizar trimestralmente una comunicación de la actividad realizada
que incluya, como mínimo, los siguientes aspectos:
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
ANEXO V: Protocolo de recogida y traslado de las unidades de sangre de
cordón umbilical
Recogida y traslado de la sangre de cordón umbilical:
-
La recogida de sangre de cordón umbilical se realizará por empresas y personal
debidamente identificado como perteneciente al servicio de las empresas suscriptoras
del presente convenio. Esta identificación será portada de forma visible durante todo el
tiempo que este personal permanezca dentro de los recintos de los centros sanitarios
adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño de Salud.
-
La recogida de las unidades de SCU se efectuará de las zonas específicamente
determinadas para su almacenamiento intermedio en el centro sanitario, o habitaciones
de la familia para la que se ha efectuado la extracción. Si por cualquier circunstancia
no se encontraran allí, se dará cuenta a la supervisión de enfermería que se determine
para que ésta proceda a la localización de la(s) unidad(es), sin que el personal de las
empresas suscriptoras del presente convenio pueda buscarlos por las dependencias
del centro.
-
Igualmente, la dirección de enfermería del centro determinará la ruta de acceso y
abandono del personal de recogida de las unidades de SCU extraídas, pudiendo
marcarse rutas alternativas, si fuera conveniente.
-
La recogida de las unidades de SCU se efectuará en los horarios que se determinen
en función de la mejor conveniencia tanto del centro extractor como de los servicios de
recogida, prevaleciendo la prioridad asistencial.
-
Los vehículos de traslado de las unidades de SCU son de responsabilidad completa de
las empresas suscriptoras del presente convenio, pero en todo caso se atendrán a las
especificaciones técnico-sanitarias exigibles para la actividad.
ANEXO VI: - Protocolos relacionados con la información asistencial a intercambiar
-
Información de biovigilancia: los incidentes de biovigilancia que resulten de las
operaciones de recogida, transporte, procesamiento y almacenamiento de las unidades
de SCU por parte de las empresas suscriptoras del presente convenio deberán ser
comunicados a través de su coordinador de biovigilancia a la coordinación de
trasplantes o coordinador de biovigilancia del centro extractor. Asimismo, se cooperará
eficazmente en la resolución de los incidentes de este tipo que pudieran involucrar a la
empresa.
-
Información del procesamiento/almacenamiento: Las empresas privadas suscriptoras
BOCM-20241218-35
En virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, y a efectos de lo
dispuesto en relación con los deberes de información relativos a los procesos de extracción y
procesamiento-almacenamiento de células y tejidos, las empresas suscriptoras del presente
convenio procederán a realizar trimestralmente una comunicación de la actividad realizada
que incluya, como mínimo, los siguientes aspectos: