D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241218-27)
Convenio – Convenio de 25 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Lazotea Contenidos, S. L. U., para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
Decimoquinta
Comisión mixta de seguimiento del convenio
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por la dirección de la Escuela Superior de Diseño y el responsable de las prácticas designado por Lazotea Contenidos, S. L. U. o las personas en que los mismos deleguen formalmente.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar
en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015 de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de
la de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus
principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Decimoséptima
Solución de controversias
BOCM-20241218-27
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo,
en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula decimoquinta de este convenio,
en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación
sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes,
por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma
consignada.
Madrid, a 25 de noviembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de
Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (365/2024, de 13 de febrero; BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2024), la Directora de la Escuela Superior de Diseño, Marina Arespacochaga Maroto.—Por Lazotea Contenidos, S. L. U, el
Administrador Único, Federico Navarro García.
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
Decimoquinta
Comisión mixta de seguimiento del convenio
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por la dirección de la Escuela Superior de Diseño y el responsable de las prácticas designado por Lazotea Contenidos, S. L. U. o las personas en que los mismos deleguen formalmente.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar
en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015 de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de
la de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus
principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Decimoséptima
Solución de controversias
BOCM-20241218-27
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo,
en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula decimoquinta de este convenio,
en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación
sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes,
por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma
consignada.
Madrid, a 25 de noviembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de
Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (365/2024, de 13 de febrero; BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2024), la Directora de la Escuela Superior de Diseño, Marina Arespacochaga Maroto.—Por Lazotea Contenidos, S. L. U, el
Administrador Único, Federico Navarro García.