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Convenio – Convenio de 25 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Lazotea Contenidos, S. L. U., para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 121
f)
Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Lazotea Contenidos, S. L. U., salvaguardando el buen nombre de la Escuela Superior de Diseño.
g) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
Séptima
Terminación anticipada de las prácticas extracurriculares remuneradas por
incumplimiento de sus términos
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas,
se comunicará a la Escuela Superior de Diseño esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas extracurriculares remuneradas externas, con pérdida de los derechos formativos y económicos que correspondieran al beneficiario.
Octava
Reconocimiento de créditos por las prácticas realizadas
Subsidiariamente y en defecto de una normativa específica, el artículo 16 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de
los estudiantes universitarios, establece que, finalizadas las prácticas, la Escuela Superior
de Diseño emitirá, a solicitud del estudiante, un documento acreditativo de las mismas que
contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Titular del documento.
b) Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
d) Actividades realizadas.
e) Aquellos otros que la Escuela Superior de Diseño considere conveniente.
La Escuela Superior de Diseño procurará que el modelo de documento acreditativo de
las prácticas facilite la comunicación con las entidades colaboradoras y favorezca la movilidad internacional de los estudiantes mediante la adopción de un formato similar al utilizado para los programas de movilidad europeos.
Novena
Compromisos económicos asumidos por las partes
La Comunidad de Madrid no asume ningún compromiso económico derivado del presente convenio.
Lazotea Contenidos, S. L. U. asume el pago de una beca de carácter mensual a los
alumnos seleccionados por Lazotea Contenidos, S. L. U. previo informe favorable de la Escuela Superior de Diseño, para la realización de prácticas. La duración de las prácticas y el
importe a percibir por las mismas está reflejado en el anexo 1.
Décima
Conforme al artículo 1.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, los estudiantes becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el
Régimen General de la Seguridad Social, durante el periodo de duración de las prácticas.
La realización de las prácticas queda sujeta a la normativa vigente en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de que la empresa pueda suscribir un seguro de accidentes para
los estudiantes seleccionados. Lazotea Contenidos, S.L.U. garantiza la indemnidad de la
Escuela Superior de Diseño y de la Comunidad de Madrid en el caso de hipotéticos incumplimientos de normas legales de aplicación por parte de la empresa durante las prácticas del
estudiante en la misma.
BOCM-20241218-27
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 121
f)
Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Lazotea Contenidos, S. L. U., salvaguardando el buen nombre de la Escuela Superior de Diseño.
g) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
Séptima
Terminación anticipada de las prácticas extracurriculares remuneradas por
incumplimiento de sus términos
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas,
se comunicará a la Escuela Superior de Diseño esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas extracurriculares remuneradas externas, con pérdida de los derechos formativos y económicos que correspondieran al beneficiario.
Octava
Reconocimiento de créditos por las prácticas realizadas
Subsidiariamente y en defecto de una normativa específica, el artículo 16 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de
los estudiantes universitarios, establece que, finalizadas las prácticas, la Escuela Superior
de Diseño emitirá, a solicitud del estudiante, un documento acreditativo de las mismas que
contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Titular del documento.
b) Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
d) Actividades realizadas.
e) Aquellos otros que la Escuela Superior de Diseño considere conveniente.
La Escuela Superior de Diseño procurará que el modelo de documento acreditativo de
las prácticas facilite la comunicación con las entidades colaboradoras y favorezca la movilidad internacional de los estudiantes mediante la adopción de un formato similar al utilizado para los programas de movilidad europeos.
Novena
Compromisos económicos asumidos por las partes
La Comunidad de Madrid no asume ningún compromiso económico derivado del presente convenio.
Lazotea Contenidos, S. L. U. asume el pago de una beca de carácter mensual a los
alumnos seleccionados por Lazotea Contenidos, S. L. U. previo informe favorable de la Escuela Superior de Diseño, para la realización de prácticas. La duración de las prácticas y el
importe a percibir por las mismas está reflejado en el anexo 1.
Décima
Conforme al artículo 1.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, los estudiantes becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el
Régimen General de la Seguridad Social, durante el periodo de duración de las prácticas.
La realización de las prácticas queda sujeta a la normativa vigente en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de que la empresa pueda suscribir un seguro de accidentes para
los estudiantes seleccionados. Lazotea Contenidos, S.L.U. garantiza la indemnidad de la
Escuela Superior de Diseño y de la Comunidad de Madrid en el caso de hipotéticos incumplimientos de normas legales de aplicación por parte de la empresa durante las prácticas del
estudiante en la misma.
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Otras medidas en materia social, laboral y de empleo