C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241218-19)
Bases ayudas – Orden 4494/2024, de 4 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
A estos efectos, se aprobó la Orden 1260/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se autoriza a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a conceder subvenciones, para financiar actuaciones que
tiene encomendadas como fines propios.
Se trata de un tipo de ayudas de indudable interés público y económico que inciden directamente en la consecución de los objetivos de la política energética de nuestra región.
Dada su finalidad y objeto no resulta viable realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, sino que se considera adecuado que aquellos solicitantes que cumplan
con los requisitos previstos en las bases reguladoras puedan optar a la subvención. Se ha
considerado por ello conveniente gestionar las ayudas mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva dado que la prelación de las solicitudes válidamente
presentadas y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases se fija únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria de ayudas y siendo denegadas el resto.
Se ha incluido como medida de simplificación, dada la naturaleza de las actuaciones
subvencionables, y con el objetivo de facilitar la eficiencia y eficacia en la gestión y alcance de las ayudas, un sistema de justificación a través de módulos para el Plan Renove de Ventanas. Con la aplicación del régimen de módulos a los expedientes de ayudas se pretende dotar de mayor agilidad y eficiencia al procedimiento de justificación de dichas actuaciones,
dada la gran acogida que los referidos programas han tenido en la Comunidad de Madrid,
tratando de facilitar la adopción de medidas de eficiencia energéticas en las viviendas de la
Comunidad de Madrid. La justificación se realizará de conformidad con los criterios, condiciones y obligaciones que se incorporan a estas bases. Se incluyen además las consecuencias
derivadas de su incumplimiento. A estos efectos, el beneficiario justificará el cumplimiento
de las características técnicas previstas en estas bases debiendo presentarse la documentación justificativa de las actuaciones estando obligado a conservar los documentos justificativos originales, en tanto puedan ser objeto de las comprobaciones adicionales determinadas
en estas bases conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presente Orden se articula en veintitrés artículos, una disposición derogatoria y una
disposición final. En el procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras, se han recabado los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con
competencia para ello: informe de la Dirección General de Trabajo sobre la no inclusión de
criterios relativos a la creación de empleo estable; informe de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad sobre el impacto en materia de familia, infancia
y adolescencia; informe de la Dirección General de Igualdad relativo al impacto por razón
de género y orientación sexual, e identidad y expresión de género; informe de la Dirección
General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea; informe de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano; informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, e informe de la Intervención Delegada en la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que se hacen en masculino genérico en estas bases, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en
masculino.
Las presentes bases reguladoras se aprueban de conformidad con los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación
de estas bases se considera el sistema más adecuado para apoyar económicamente la inversión que tienen que realizar los ciudadanos para el cambio de ventanas antiguas por otras
más modernas y de mayor eficiencia energética. En relación a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación necesaria para atender la necesidad a cubrir, incluyendo los aspectos que la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas
bases reguladoras.
Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica ya que esta norma es
coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia, regula los derechos y obligaciones de los solicitantes y beneficiarios, y su contenido permite garantizar y
proteger las situaciones amparadas por la misma.
Pág. 71
BOCM-20241218-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
A estos efectos, se aprobó la Orden 1260/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se autoriza a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a conceder subvenciones, para financiar actuaciones que
tiene encomendadas como fines propios.
Se trata de un tipo de ayudas de indudable interés público y económico que inciden directamente en la consecución de los objetivos de la política energética de nuestra región.
Dada su finalidad y objeto no resulta viable realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, sino que se considera adecuado que aquellos solicitantes que cumplan
con los requisitos previstos en las bases reguladoras puedan optar a la subvención. Se ha
considerado por ello conveniente gestionar las ayudas mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva dado que la prelación de las solicitudes válidamente
presentadas y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases se fija únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria de ayudas y siendo denegadas el resto.
Se ha incluido como medida de simplificación, dada la naturaleza de las actuaciones
subvencionables, y con el objetivo de facilitar la eficiencia y eficacia en la gestión y alcance de las ayudas, un sistema de justificación a través de módulos para el Plan Renove de Ventanas. Con la aplicación del régimen de módulos a los expedientes de ayudas se pretende dotar de mayor agilidad y eficiencia al procedimiento de justificación de dichas actuaciones,
dada la gran acogida que los referidos programas han tenido en la Comunidad de Madrid,
tratando de facilitar la adopción de medidas de eficiencia energéticas en las viviendas de la
Comunidad de Madrid. La justificación se realizará de conformidad con los criterios, condiciones y obligaciones que se incorporan a estas bases. Se incluyen además las consecuencias
derivadas de su incumplimiento. A estos efectos, el beneficiario justificará el cumplimiento
de las características técnicas previstas en estas bases debiendo presentarse la documentación justificativa de las actuaciones estando obligado a conservar los documentos justificativos originales, en tanto puedan ser objeto de las comprobaciones adicionales determinadas
en estas bases conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presente Orden se articula en veintitrés artículos, una disposición derogatoria y una
disposición final. En el procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras, se han recabado los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con
competencia para ello: informe de la Dirección General de Trabajo sobre la no inclusión de
criterios relativos a la creación de empleo estable; informe de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad sobre el impacto en materia de familia, infancia
y adolescencia; informe de la Dirección General de Igualdad relativo al impacto por razón
de género y orientación sexual, e identidad y expresión de género; informe de la Dirección
General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea; informe de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano; informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, e informe de la Intervención Delegada en la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que se hacen en masculino genérico en estas bases, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en
masculino.
Las presentes bases reguladoras se aprueban de conformidad con los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación
de estas bases se considera el sistema más adecuado para apoyar económicamente la inversión que tienen que realizar los ciudadanos para el cambio de ventanas antiguas por otras
más modernas y de mayor eficiencia energética. En relación a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación necesaria para atender la necesidad a cubrir, incluyendo los aspectos que la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas
bases reguladoras.
Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica ya que esta norma es
coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia, regula los derechos y obligaciones de los solicitantes y beneficiarios, y su contenido permite garantizar y
proteger las situaciones amparadas por la misma.
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