Madrid (BOCM-20241217-63)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 177
Con posterioridad a la propuesta de resolución definitiva, de 22 de noviembre de 2024,
la licencia 4974, de titularidad de Óscar López Gonzalo, la licencia 8256, de titularidad de
Antonio Mena Martín, y la licencia 11255, de titularidad de Juan Carlos Castro Santomé,
han presentado alegaciones a la propuesta de resolución provisional fuera del plazo, que finalizó el 11 de noviembre de 2024, sin perjuicio de los recursos que puedan interponer contra este Decreto.
En todo caso se hace constar que la licencia 4974, de titularidad de Óscar López Gonzalo, no podría ser declarada beneficiaria por falta de disponibilidad presupuestaria, dado
que el vehículo autotaxi presentado tiene fecha de matriculación de 16 de mayo de 2024
(tramo 3). Igualmente, la licencia 8256, de titularidad de Antonio Mena Martín, su exclusión ya estaba prevista en el anexo III de la propuesta de resolución provisional por falta de
disponibilidad presupuestaria.
En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 3.o 1.9 del Acuerdo de 29 de
junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias
al Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID núm. 172 de 21 de julio de 2023), y, en cumplimiento de lo previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, la LGS) y en la
Ordenanza de 30 de octubre de 2013 de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, la OBRGS),
y, una vez formulada la Propuesta de Resolución definitiva de la Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi de 22 de noviembre de 2024, dispongo:
Primero.—Aprobar la concesión de la subvención a favor de 115 personas beneficiarias, titulares de licencia de autotaxi, que se relacionan en los Anexos I y II, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la OBRGS y en el apartado 11 de esta convocatoria, al acreditarse que se han cumplido los requisitos exigidos en la convocatoria.
— Tramo 1: 48 Vehículos eurotaxi nuevos clasificados ECO.
— Tramo 2: 4 Vehículos eurotaxi 2.a mano clasificados ECO.
— Tramo 3: 63 Vehículos autotaxi clasificados CERO emisiones.
Esta subvención se imputará a la aplicación presupuestaria 001/150/133.01/779.99.
Segundo.—Denegar las 81 solicitudes que se relacionan en el anexo III, por los motivos especificados en las claves de denegación, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria.
Tercero.—Este Decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I, II y III de este Decreto se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal,
www.madrid.es/taxi
Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las
subvenciones adjudicadas.
Contra este Decreto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y
Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el
órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos
será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Madrid, a 13 de diciembre de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(01/20.684/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241217-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 177
Con posterioridad a la propuesta de resolución definitiva, de 22 de noviembre de 2024,
la licencia 4974, de titularidad de Óscar López Gonzalo, la licencia 8256, de titularidad de
Antonio Mena Martín, y la licencia 11255, de titularidad de Juan Carlos Castro Santomé,
han presentado alegaciones a la propuesta de resolución provisional fuera del plazo, que finalizó el 11 de noviembre de 2024, sin perjuicio de los recursos que puedan interponer contra este Decreto.
En todo caso se hace constar que la licencia 4974, de titularidad de Óscar López Gonzalo, no podría ser declarada beneficiaria por falta de disponibilidad presupuestaria, dado
que el vehículo autotaxi presentado tiene fecha de matriculación de 16 de mayo de 2024
(tramo 3). Igualmente, la licencia 8256, de titularidad de Antonio Mena Martín, su exclusión ya estaba prevista en el anexo III de la propuesta de resolución provisional por falta de
disponibilidad presupuestaria.
En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 3.o 1.9 del Acuerdo de 29 de
junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias
al Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID núm. 172 de 21 de julio de 2023), y, en cumplimiento de lo previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, la LGS) y en la
Ordenanza de 30 de octubre de 2013 de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, la OBRGS),
y, una vez formulada la Propuesta de Resolución definitiva de la Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi de 22 de noviembre de 2024, dispongo:
Primero.—Aprobar la concesión de la subvención a favor de 115 personas beneficiarias, titulares de licencia de autotaxi, que se relacionan en los Anexos I y II, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la OBRGS y en el apartado 11 de esta convocatoria, al acreditarse que se han cumplido los requisitos exigidos en la convocatoria.
— Tramo 1: 48 Vehículos eurotaxi nuevos clasificados ECO.
— Tramo 2: 4 Vehículos eurotaxi 2.a mano clasificados ECO.
— Tramo 3: 63 Vehículos autotaxi clasificados CERO emisiones.
Esta subvención se imputará a la aplicación presupuestaria 001/150/133.01/779.99.
Segundo.—Denegar las 81 solicitudes que se relacionan en el anexo III, por los motivos especificados en las claves de denegación, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria.
Tercero.—Este Decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I, II y III de este Decreto se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal,
www.madrid.es/taxi
Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las
subvenciones adjudicadas.
Contra este Decreto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y
Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el
órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos
será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Madrid, a 13 de diciembre de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(01/20.684/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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