D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241217-34)
Convenio – Convenio de 25 de noviembre de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD) para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del Componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 95
tido a participar en el procedimiento, por un importe máximo de 36.000,00 euros (para una
previsión de 500 personas inscritas y admitidas), según el siguiente desglose por anualidades:
— 2024: 7.200,00 euros correspondiendo a 100 personas.
— 2025: 28.800,00 euros correspondiendo a 400 personas.
Serán objeto de financiación las actuaciones que se realicen en el periodo de vigencia
del convenio. Se incluyen como tal, las solicitudes que se hayan presentado dentro del plazo señalado en la cláusula octava del presente convenio, siempre que las admisiones se produzcan, como máximo, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del convenio.
3. De acuerdo al procedimiento establecido en la siguiente cláusula, el convenio por
importe máximo de 36.000,00 euros se financiará con cargo a la partida 22802 del programa 241A, del centro gestor 200170000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid vigentes en cada momento, actuación financiada por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes a través del Plan de Modernización de la Formación Profesional en el marco del componente 20 del “Plan estratégico de impulso de la Formación
Profesional”, para alcanzar los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) financiado por la Unión Europea Next GenerationEU. La financiación se encuentra vinculada a alcanzar los resultados a obtener por el citado plan.
Quinta
1. La justificación de las actuaciones se realizará mediante la presentación de una
memoria explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en cada periodo trimestral del convenio.
A la memoria se acompañará un listado de personas que han sido informadas y orientadas, junto con la declaración responsable firmada por la persona y sellada por la entidad según modelo recogido en el Anexo I o documento equivalente y el justificante de presentación
de la solicitud firmada por la persona que ha sido informada y orientada por CARNIMAD.
2. La documentación justificativa se presentará dentro de los 10 días naturales siguientes de cada periodo trimestral natural a contar desde el mes correspondiente a la fecha
de vigencia del convenio, salvo que el último periodo sea inferior, en cuyo caso se presentará dentro de los 10 días siguientes al mes en que finalice el convenio, conforme a las reglas de aplicación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada
en el punto anterior, para cada uno de los periodos indicados. Tras la presentación de la documentación señalada, la Comunidad dispondrá de un mes natural para la verificación y
comprobación de las solicitudes presentadas y el estado de cada una, emitiendo un informe
provisional que será enviado a la entidad para que en el plazo máximo de 5 días naturales
presenten las correspondientes alegaciones. En caso de no producirse, el informe se dará
por definitivo, procediéndose, en su caso, al pago del importe señalado en el mismo o a aplicar las indemnizaciones previstas en la cláusula sexta del convenio.
4. CARNIMAD se responsabilizará de la veracidad de los documentos de justificación que presenten a la Comunidad de Madrid establecida en el anterior apartado 1, estando
obligada a la conservación de los documentos de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando sometida a
las actuaciones de verificación, seguimiento y control de la Consejería y al Plan de Medidas Antifraude aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021,
y sometido a los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y al derecho de estos organismos al acceso a la información sobre el convenio.
5. Toda la documentación deberá contener tanto en su encabezamiento, como en su
cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado por la Unión Europea, Next Generation”. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos
y demás documentación, concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o,
BOCM-20241217-34
Justificación de las actuaciones realizadas y pago
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 95
tido a participar en el procedimiento, por un importe máximo de 36.000,00 euros (para una
previsión de 500 personas inscritas y admitidas), según el siguiente desglose por anualidades:
— 2024: 7.200,00 euros correspondiendo a 100 personas.
— 2025: 28.800,00 euros correspondiendo a 400 personas.
Serán objeto de financiación las actuaciones que se realicen en el periodo de vigencia
del convenio. Se incluyen como tal, las solicitudes que se hayan presentado dentro del plazo señalado en la cláusula octava del presente convenio, siempre que las admisiones se produzcan, como máximo, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del convenio.
3. De acuerdo al procedimiento establecido en la siguiente cláusula, el convenio por
importe máximo de 36.000,00 euros se financiará con cargo a la partida 22802 del programa 241A, del centro gestor 200170000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid vigentes en cada momento, actuación financiada por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes a través del Plan de Modernización de la Formación Profesional en el marco del componente 20 del “Plan estratégico de impulso de la Formación
Profesional”, para alcanzar los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) financiado por la Unión Europea Next GenerationEU. La financiación se encuentra vinculada a alcanzar los resultados a obtener por el citado plan.
Quinta
1. La justificación de las actuaciones se realizará mediante la presentación de una
memoria explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en cada periodo trimestral del convenio.
A la memoria se acompañará un listado de personas que han sido informadas y orientadas, junto con la declaración responsable firmada por la persona y sellada por la entidad según modelo recogido en el Anexo I o documento equivalente y el justificante de presentación
de la solicitud firmada por la persona que ha sido informada y orientada por CARNIMAD.
2. La documentación justificativa se presentará dentro de los 10 días naturales siguientes de cada periodo trimestral natural a contar desde el mes correspondiente a la fecha
de vigencia del convenio, salvo que el último periodo sea inferior, en cuyo caso se presentará dentro de los 10 días siguientes al mes en que finalice el convenio, conforme a las reglas de aplicación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada
en el punto anterior, para cada uno de los periodos indicados. Tras la presentación de la documentación señalada, la Comunidad dispondrá de un mes natural para la verificación y
comprobación de las solicitudes presentadas y el estado de cada una, emitiendo un informe
provisional que será enviado a la entidad para que en el plazo máximo de 5 días naturales
presenten las correspondientes alegaciones. En caso de no producirse, el informe se dará
por definitivo, procediéndose, en su caso, al pago del importe señalado en el mismo o a aplicar las indemnizaciones previstas en la cláusula sexta del convenio.
4. CARNIMAD se responsabilizará de la veracidad de los documentos de justificación que presenten a la Comunidad de Madrid establecida en el anterior apartado 1, estando
obligada a la conservación de los documentos de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando sometida a
las actuaciones de verificación, seguimiento y control de la Consejería y al Plan de Medidas Antifraude aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021,
y sometido a los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y al derecho de estos organismos al acceso a la información sobre el convenio.
5. Toda la documentación deberá contener tanto en su encabezamiento, como en su
cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado por la Unión Europea, Next Generation”. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos
y demás documentación, concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o,
BOCM-20241217-34
Justificación de las actuaciones realizadas y pago