D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241217-34)
Convenio – Convenio de 25 de noviembre de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD) para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del Componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 300
El apartado 5, del mismo artículo señala que la orientación deberá incluir, al menos,
información accesible sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, y cuando
sea preciso, el acompañamiento necesario durante el desarrollo del procedimiento para ayudar al solicitante a una mejor comprensión de cada fase y superarla con éxito.
3. El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, señala en su artículo 10 que, los servicios garantizados se agruparán en:
a) Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.
b) Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas.
c) Servicios de formación en el trabajo.
d) Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.
El artículo 13.3.b) del citado Real Decreto, señala que los servicios públicos de empleo prestarán asesoramiento técnico sobre la acreditación de las competencias adquiridas
a través de la experiencia u otras vías formales o informales de formación.
Asimismo, el artículo 38.1 del mismo Real Decreto establece que los servicios públicos de empleo prestarán los servicios a las personas, empresas y entidades usuarias directamente, a través de sus propios medios, o bien a través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.
La prestación de los servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e
inclusiva, recogidos en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, por
el mayor número de entidades colaboradoras, es imprescindible para el éxito de esta actuación. A tal efecto, es de interés para la Comunidad de Madrid establecer un marco de colaboración con diversas entidades que realizan tareas de información y orientación con diversa población para la inscripción de candidatos en el procedimiento de reconocimiento de
las competencias profesionales.
CARNIMAD tiene entre sus fines prestar, crear o desarrollar cuantos servicios considere necesarios para el mejor desenvolvimiento del objeto de la Asociación, o que redunden en beneficio de los asociados, así como la organización e impartición de cursos de formación para el desarrollo de las tareas previstas en el presente convenio.
4. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030
y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a nivel
individual y colectivo. En las actuaciones de este Plan, se encuentra el reconocimiento y
acreditación de las competencias profesionales, habiéndose incluido también como actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.
El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su artículo 7 que “Los gestores
de convenios administrativos harán uso de los recursos disponibles para que la tramitación de
los mismos se efectúe en un periodo de tiempo que permita el cumplimiento eficaz de los
fines perseguidos con su formalización bajo los principios de agilización y simplificación
administrativa”.
Por tanto, se considera que la formalización de un convenio con CARNIMAD, se realiza con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de Modernización para la Formación Profesional, en el que se incluye, entre otras, la siguiente actuación de carácter estratégico, recogida en el Componente 20:
— Actuación 1: Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.
— Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.
— Inversión: I.01 Reskilling y upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales.
— Hito: Para el conjunto de la actuación, a Q4 2025, 2.000.000 unidades de competencia acreditadas.
5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad
de Madrid, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro del cual se incluye la formación para el empleo. Por otra parte, el artículo 26.3.1.1, también del Estatuto
BOCM-20241217-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 300
El apartado 5, del mismo artículo señala que la orientación deberá incluir, al menos,
información accesible sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, y cuando
sea preciso, el acompañamiento necesario durante el desarrollo del procedimiento para ayudar al solicitante a una mejor comprensión de cada fase y superarla con éxito.
3. El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, señala en su artículo 10 que, los servicios garantizados se agruparán en:
a) Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.
b) Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas.
c) Servicios de formación en el trabajo.
d) Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.
El artículo 13.3.b) del citado Real Decreto, señala que los servicios públicos de empleo prestarán asesoramiento técnico sobre la acreditación de las competencias adquiridas
a través de la experiencia u otras vías formales o informales de formación.
Asimismo, el artículo 38.1 del mismo Real Decreto establece que los servicios públicos de empleo prestarán los servicios a las personas, empresas y entidades usuarias directamente, a través de sus propios medios, o bien a través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.
La prestación de los servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e
inclusiva, recogidos en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, por
el mayor número de entidades colaboradoras, es imprescindible para el éxito de esta actuación. A tal efecto, es de interés para la Comunidad de Madrid establecer un marco de colaboración con diversas entidades que realizan tareas de información y orientación con diversa población para la inscripción de candidatos en el procedimiento de reconocimiento de
las competencias profesionales.
CARNIMAD tiene entre sus fines prestar, crear o desarrollar cuantos servicios considere necesarios para el mejor desenvolvimiento del objeto de la Asociación, o que redunden en beneficio de los asociados, así como la organización e impartición de cursos de formación para el desarrollo de las tareas previstas en el presente convenio.
4. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030
y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a nivel
individual y colectivo. En las actuaciones de este Plan, se encuentra el reconocimiento y
acreditación de las competencias profesionales, habiéndose incluido también como actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.
El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su artículo 7 que “Los gestores
de convenios administrativos harán uso de los recursos disponibles para que la tramitación de
los mismos se efectúe en un periodo de tiempo que permita el cumplimiento eficaz de los
fines perseguidos con su formalización bajo los principios de agilización y simplificación
administrativa”.
Por tanto, se considera que la formalización de un convenio con CARNIMAD, se realiza con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de Modernización para la Formación Profesional, en el que se incluye, entre otras, la siguiente actuación de carácter estratégico, recogida en el Componente 20:
— Actuación 1: Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.
— Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.
— Inversión: I.01 Reskilling y upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales.
— Hito: Para el conjunto de la actuación, a Q4 2025, 2.000.000 unidades de competencia acreditadas.
5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad
de Madrid, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro del cual se incluye la formación para el empleo. Por otra parte, el artículo 26.3.1.1, también del Estatuto
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