C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241217-32)
Concesión ayudas – Resolución 6181/2024, de 16 de diciembre, del Director General de Servicios Sociales e Integración, por la que se tienen por desistidos a 476 beneficiarios de la ayuda del bono social térmico 2021
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 300
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
32
RESOLUCIÓN 6181/2024, de 16 de diciembre, del Director General de Servicios
Sociales e Integración, por la que se tienen por desistidos a 476 beneficiarios de
la ayuda del bono social térmico 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, se autoriza la transferencia de 30.639.716,91 euros en favor de la Comunidad de
Madrid, en concepto de ayudas del bono social térmico 2021, con cargo a la partida presupuestaria 23.03.425A.450 del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Segundo
Con el fin de hacer efectivo el pago de las ayudas del bono social térmico 2021 a aquellos
potenciales beneficiarios comunicados por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto
Demográfico que adolecían en su expediente del número de la cuenta bancaria donde realizar el pago de la ayuda, se giró el correspondiente requerimiento de documentación.
Por último, se ha procedido a publicar las notificaciones infructuosas en el “Boletín
Oficial del Estado” número 182, de 29 de julio de 2024.
Tercero
Una vez finalizado el plazo concedido, las personas relacionadas en el anexo no han
aportado la documentación requerida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El presente procedimiento se ajustará a lo previsto en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5
de octubre, de Medidas Urgentes para la Transición Energética y la Protección de los Consumidores; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Orden 1478/2022, de 27
de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del bono social térmico en la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con este Real Decreto-Ley, los beneficiarios del bono social térmico serán
aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el
artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre
del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que
se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.
Tercero
En el artículo 6.5 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, establece: en aquellos
casos en que los datos de los interesados estén incompletos o sean incorrectos e impidan
realizar el pago de la ayuda del bono social térmico, el órgano competente podrá completarlos o corregirlos con la información de la que ya disponga en las bases de datos que gestiona como responsable, siempre que las finalidades de ambos tratamientos sean compati-
BOCM-20241217-32
Segundo
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 300
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
32
RESOLUCIÓN 6181/2024, de 16 de diciembre, del Director General de Servicios
Sociales e Integración, por la que se tienen por desistidos a 476 beneficiarios de
la ayuda del bono social térmico 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, se autoriza la transferencia de 30.639.716,91 euros en favor de la Comunidad de
Madrid, en concepto de ayudas del bono social térmico 2021, con cargo a la partida presupuestaria 23.03.425A.450 del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Segundo
Con el fin de hacer efectivo el pago de las ayudas del bono social térmico 2021 a aquellos
potenciales beneficiarios comunicados por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto
Demográfico que adolecían en su expediente del número de la cuenta bancaria donde realizar el pago de la ayuda, se giró el correspondiente requerimiento de documentación.
Por último, se ha procedido a publicar las notificaciones infructuosas en el “Boletín
Oficial del Estado” número 182, de 29 de julio de 2024.
Tercero
Una vez finalizado el plazo concedido, las personas relacionadas en el anexo no han
aportado la documentación requerida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El presente procedimiento se ajustará a lo previsto en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5
de octubre, de Medidas Urgentes para la Transición Energética y la Protección de los Consumidores; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Orden 1478/2022, de 27
de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del bono social térmico en la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con este Real Decreto-Ley, los beneficiarios del bono social térmico serán
aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el
artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre
del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que
se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.
Tercero
En el artículo 6.5 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, establece: en aquellos
casos en que los datos de los interesados estén incompletos o sean incorrectos e impidan
realizar el pago de la ayuda del bono social térmico, el órgano competente podrá completarlos o corregirlos con la información de la que ya disponga en las bases de datos que gestiona como responsable, siempre que las finalidades de ambos tratamientos sean compati-
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