D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241217-53)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la ampliación de la subestación a 220/45/15 kV ST Canillejas (USE173) ubicado en Avda. Arcentales, número 29, en el término municipal de Madrid, solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A. Número expediente: 2023P520-14-0141-00520.3/2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 143
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de
18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y
Minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre,
para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión;
la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por
el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con
las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía
de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que
la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real
Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A., la ampliación de la subestación
a 220/45/15 kV ST Canillejas (USE173) en Avda. Arcentales, 29, del término municipal de
Madrid, cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:
X: 447923; Y: 4476172
— Sistema de 45 kV: Se procederá a la ampliación de dicho sistema, mediante las siguientes actuaciones:
• Una (1) nueva posición de transformador para la conexión del nuevo transformador 220/45 kV de 120MVA, realizado mediante una celda con envolvente
metálica y aislamiento SF6 para interior.
— Transformación: Se procederá a su ampliación, mediante las siguientes actuaciones:
• Un (1) nuevo transformador de potencia 220/45 kV de 120 MVA, para montaje
en intemperie, con aislamiento en baño de aceite, refrigeración forzada, conexión YNyn0d11 y con regulación en carga en el lado de alta.
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
BOCM-20241217-53
Segundo
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 143
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de
18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y
Minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre,
para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión;
la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por
el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con
las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía
de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que
la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real
Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A., la ampliación de la subestación
a 220/45/15 kV ST Canillejas (USE173) en Avda. Arcentales, 29, del término municipal de
Madrid, cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:
X: 447923; Y: 4476172
— Sistema de 45 kV: Se procederá a la ampliación de dicho sistema, mediante las siguientes actuaciones:
• Una (1) nueva posición de transformador para la conexión del nuevo transformador 220/45 kV de 120MVA, realizado mediante una celda con envolvente
metálica y aislamiento SF6 para interior.
— Transformación: Se procederá a su ampliación, mediante las siguientes actuaciones:
• Un (1) nuevo transformador de potencia 220/45 kV de 120 MVA, para montaje
en intemperie, con aislamiento en baño de aceite, refrigeración forzada, conexión YNyn0d11 y con regulación en carga en el lado de alta.
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
BOCM-20241217-53
Segundo