C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20241216-26)
Personal control espectáculos públicos – Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad, por la que se hace pública la relación de aspirantes declarados aptos con carácter provisional por haber superado las pruebas acreditativas para ejercer la actividad de control de acceso a espectáculos y actividades recreativas
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
Princesa n.o 5, 1.a planta, 28008 Madrid, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce,
o bien por correo postal:
1. Certificado original del Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia
de carecer de antecedentes penales.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de las bases generales, no se admitirán
en ningún caso certificados del Registro Central de Penados y Rebeldes que contengan antecedentes en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes o con posterioridad a esta. Los aspirantes que se encuentren en esta situación serán automáticamente
excluidos, sin que la superación de las pruebas pueda subsanar este defecto.
2. Declaración Jurada o promesa de carecer de antecedentes penales en el extranjero, autorizando a la Comunidad de Madrid su investigación.
3. Una fotografía tamaño carné.
Tercero
La referida documentación se dirigirá al Tribunal Calificador de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Cuarto
Las reclamaciones que los interesados puedan interponer contra la actuación del Tribunal Calificador de estas pruebas deberán dirigirlas a la Dirección General de Seguridad
de la Comunidad de Madrid.
Quinto
BOCM-20241216-26
Contra la anterior resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo establecido en
los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 44.2.d) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 21 de noviembre de 2024.—El Director General de Seguridad, Luis Miguel
González Morato.
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
Princesa n.o 5, 1.a planta, 28008 Madrid, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce,
o bien por correo postal:
1. Certificado original del Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia
de carecer de antecedentes penales.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de las bases generales, no se admitirán
en ningún caso certificados del Registro Central de Penados y Rebeldes que contengan antecedentes en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes o con posterioridad a esta. Los aspirantes que se encuentren en esta situación serán automáticamente
excluidos, sin que la superación de las pruebas pueda subsanar este defecto.
2. Declaración Jurada o promesa de carecer de antecedentes penales en el extranjero, autorizando a la Comunidad de Madrid su investigación.
3. Una fotografía tamaño carné.
Tercero
La referida documentación se dirigirá al Tribunal Calificador de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Cuarto
Las reclamaciones que los interesados puedan interponer contra la actuación del Tribunal Calificador de estas pruebas deberán dirigirlas a la Dirección General de Seguridad
de la Comunidad de Madrid.
Quinto
BOCM-20241216-26
Contra la anterior resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo establecido en
los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 44.2.d) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 21 de noviembre de 2024.—El Director General de Seguridad, Luis Miguel
González Morato.