Boadilla del Monte (BOCM-20241216-66)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 299

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66

BOADILLA DEL MONTE

Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, Decreto del primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio núm. 4622/2024, de 3 de diciembre, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:
«1.o Elevar a definitiva la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas aprobada por Decreto núm. 3750/2024, de fecha 10 de octubre, del primer teniente
de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio, modificado por Decreto
núm. 3845/2024, de fecha 17 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID núm. 259, de 30 de octubre de 2024), en el proceso selectivo convocado para la
provisión definitiva, por concurso general de méritos, de los puestos de personal funcionario de Coordinador de la Unidad Orgánica “030211 Coordinación de Obras, Rehabilitación,
Mantenimiento y Patrimonio” y de Coordinador de la Unidad Orgánica “030232 Coordinación de Arquitectura y Urbanismo”, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, ambos de la
Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior/Media, Grupo A, Subgrupo A1/A2, nivel 26 de complemento de destino.
2.o Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, así como en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y en su página web municipal:
( http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org ).
3.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía
administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas,
puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si
transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su
interposición).
Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime
procedente».
En Boadilla del Monte, a 3 de diciembre de 2024.—El primer teniente de alcaldedelegado de Coordinación, Personal y Patrimonio, Jesús Egea Pascual.
(03/20.043/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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