B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO DE “LA PRINCESA” (BOCM-20241216-19)
Convocatoria puesto – Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de “La Princesa” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Sección de Hematología y Hemoterapia en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 99
3. Si el/la Facultativo/a designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria
del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una
Comisión de Servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco,
al Hospital Universitario de “La Princesa”.
4. Si el/la Facultativo/a designado estuviera adscrito/a a otro Servicio de Salud o
Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.
Novena
Recursos
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante
Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS de la Comunidad de Madrid en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se
estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace
https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
Dado en Madrid, a 27 de noviembre de 2024.—El Director-Gerente del Hospital Universitario de “La Princesa”, José Julián Díaz Melguizo.
ANEXO I
BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES
El procedimiento de selección constará de dos fases
a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes. La
puntuación máxima a obtener en este apartado será de 100 puntos.
b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión. La puntuación máxima a obtener
en este apartado será de 100 puntos.
La ponderación para ambas fases será:
— 40 por 100 para el Historial Profesional.
— 60 por 100 para el Proyecto Técnico de Gestión.
Los aspirantes deberán aportar debidamente cumplimentado, el autobaremo incluido
al final de este Anexo, así como los documentos acreditativos (originales o fotocopia compulsada) de los méritos alegados.
1. Formación universitaria (máximo, 4 puntos):
1.1. Grado de Suficiencia Investigadora/examen de grado/tesina: 1 punto.
1.2. Grado de Doctor: 2 puntos.
1.3. Si el Grado de Doctor se ha obtenido con calificación de “cum laude”, se añadirá 1 punto.
2. Formación especializada (máximo, 10 puntos):
2.1. Facultativos que, para la obtención del título de especialista en la especialidad
de que se trata hayan cumplido el período de formación completo como residente en hospitales con programa acreditado MIR, o bien que hayan cumplido un período de formación
como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984, de
al menos dos años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos
del área correspondiente a su especialidad: 10 puntos.
2.2. Facultativos especialistas que hayan cumplido el período completo de formación
como residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE de Luxemburgo de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional: 10 puntos.
2.3. Facultativos que hayan obtenido el título de la especialidad a través de cualquier
otra vía distinta a lo establecido en los apartados 2.1 y 2.2: 4 puntos.
BOCM-20241216-19
A) La valoración del Historial Profesional se hará conforme al siguiente baremo
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 99
3. Si el/la Facultativo/a designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria
del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una
Comisión de Servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco,
al Hospital Universitario de “La Princesa”.
4. Si el/la Facultativo/a designado estuviera adscrito/a a otro Servicio de Salud o
Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.
Novena
Recursos
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante
Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS de la Comunidad de Madrid en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se
estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace
https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
Dado en Madrid, a 27 de noviembre de 2024.—El Director-Gerente del Hospital Universitario de “La Princesa”, José Julián Díaz Melguizo.
ANEXO I
BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES
El procedimiento de selección constará de dos fases
a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes. La
puntuación máxima a obtener en este apartado será de 100 puntos.
b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión. La puntuación máxima a obtener
en este apartado será de 100 puntos.
La ponderación para ambas fases será:
— 40 por 100 para el Historial Profesional.
— 60 por 100 para el Proyecto Técnico de Gestión.
Los aspirantes deberán aportar debidamente cumplimentado, el autobaremo incluido
al final de este Anexo, así como los documentos acreditativos (originales o fotocopia compulsada) de los méritos alegados.
1. Formación universitaria (máximo, 4 puntos):
1.1. Grado de Suficiencia Investigadora/examen de grado/tesina: 1 punto.
1.2. Grado de Doctor: 2 puntos.
1.3. Si el Grado de Doctor se ha obtenido con calificación de “cum laude”, se añadirá 1 punto.
2. Formación especializada (máximo, 10 puntos):
2.1. Facultativos que, para la obtención del título de especialista en la especialidad
de que se trata hayan cumplido el período de formación completo como residente en hospitales con programa acreditado MIR, o bien que hayan cumplido un período de formación
como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984, de
al menos dos años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos
del área correspondiente a su especialidad: 10 puntos.
2.2. Facultativos especialistas que hayan cumplido el período completo de formación
como residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE de Luxemburgo de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional: 10 puntos.
2.3. Facultativos que hayan obtenido el título de la especialidad a través de cualquier
otra vía distinta a lo establecido en los apartados 2.1 y 2.2: 4 puntos.
BOCM-20241216-19
A) La valoración del Historial Profesional se hará conforme al siguiente baremo