C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241216-27)
Concesión subvenciones – Resolución de 28 de noviembre de 2024, del Director General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 135
Tercero
Denegar las subvenciones solicitadas para proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción
humanitaria a las entidades que figuran en el Anexo VII de la presente Resolución, por no
alcanzar la puntuación mínima prevista en el artículo 24.4 de la Orden 1523/2017, de 26 de
septiembre, modificada por Orden 521/2019.
Cuarto
Tener por desistidas a las entidades que han solicitado subvención para proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria que se relacionan en el Anexo VIII de la presente
Resolución, por haber transcurrido el plazo concedido para la subsanación de sus solicitudes
y documentación presentada, sin que se haya llevado a cabo en los términos requeridos.
Quinto
Tener por excluidas a las entidades que han solicitado subvención para proyectos de
cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía
global y proyectos de acción humanitaria que se relacionan en el Anexo IX de la presente
Resolución, por las causas que en él se expresan.
Sexto
Tener por inadmitidas a las entidades que no han presentado solicitud de subvención
para proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo
y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria que se relacionan en el Anexo X
de la presente Resolución, por las causas que en él se expresan.
Séptimo
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, modificada por Orden 521/2019, de 12 de abril, el pago de las ayudas se realizará mediante anticipo a cuenta de la totalidad de la cuantía de la subvención concedida, sin previa
justificación y sin exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Octavo
BOCM-20241216-27
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Madrid, a 28 de noviembre de 2024.—El Director General de Servicios Sociales e Integración, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales), Ignacio Ayres Janeiro.
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 135
Tercero
Denegar las subvenciones solicitadas para proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción
humanitaria a las entidades que figuran en el Anexo VII de la presente Resolución, por no
alcanzar la puntuación mínima prevista en el artículo 24.4 de la Orden 1523/2017, de 26 de
septiembre, modificada por Orden 521/2019.
Cuarto
Tener por desistidas a las entidades que han solicitado subvención para proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria que se relacionan en el Anexo VIII de la presente
Resolución, por haber transcurrido el plazo concedido para la subsanación de sus solicitudes
y documentación presentada, sin que se haya llevado a cabo en los términos requeridos.
Quinto
Tener por excluidas a las entidades que han solicitado subvención para proyectos de
cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía
global y proyectos de acción humanitaria que se relacionan en el Anexo IX de la presente
Resolución, por las causas que en él se expresan.
Sexto
Tener por inadmitidas a las entidades que no han presentado solicitud de subvención
para proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo
y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria que se relacionan en el Anexo X
de la presente Resolución, por las causas que en él se expresan.
Séptimo
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, modificada por Orden 521/2019, de 12 de abril, el pago de las ayudas se realizará mediante anticipo a cuenta de la totalidad de la cuantía de la subvención concedida, sin previa
justificación y sin exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Octavo
BOCM-20241216-27
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Madrid, a 28 de noviembre de 2024.—El Director General de Servicios Sociales e Integración, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales), Ignacio Ayres Janeiro.