D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241214-3)
Convenio – Adenda de 19 de noviembre de 2024, de prórroga del convenio en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consorcio Urbanístico “El Bañuelo”, de Fuenlabrada, de 1 de julio de 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
SÁBADO 14 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 298
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del convenio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan prorrogar el Convenio de asistencia jurídica al Consorcio Urbanístico “El Bañuelo” de Fuenlabrada (Madrid), de 1 de julio
de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Segunda
Mantenimiento y vigencia del resto de cláusulas
BOCM-20241214-3
Todas las restantes obligaciones asumidas por las partes firmantes en virtud del Convenio que ahora se prorroga se mantienen expresamente vigentes y sin cambios hasta la expiración del plazo de prórroga objeto de la presente Adenda.
Y, siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma
sucesiva la presente Adenda de prórroga, con los respectivos certificados electrónicos,
considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última
firma de las partes.
Madrid, a 19 de noviembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel García Martín.—Por el C. U. “El Bañuelo”, Rafael García González y Ramón Cubián Martínez.
(03/20.018/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
SÁBADO 14 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 298
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del convenio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan prorrogar el Convenio de asistencia jurídica al Consorcio Urbanístico “El Bañuelo” de Fuenlabrada (Madrid), de 1 de julio
de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Segunda
Mantenimiento y vigencia del resto de cláusulas
BOCM-20241214-3
Todas las restantes obligaciones asumidas por las partes firmantes en virtud del Convenio que ahora se prorroga se mantienen expresamente vigentes y sin cambios hasta la expiración del plazo de prórroga objeto de la presente Adenda.
Y, siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma
sucesiva la presente Adenda de prórroga, con los respectivos certificados electrónicos,
considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última
firma de las partes.
Madrid, a 19 de noviembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel García Martín.—Por el C. U. “El Bañuelo”, Rafael García González y Ramón Cubián Martínez.
(03/20.018/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791