A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241213-1)
Regulación áridos reciclados – Decreto 110/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos de utilización y usos admitidos de áridos reciclados procedentes de operaciones de valorización de residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 297
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 23
morteros proyectados, morteros
para reparación y pastas
Morteros para revocos y
enlucidos
Morteros para albañilería
Otros usos
fino, árido grueso con
tamaño máximo 8 mm.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Balasto en redes ferroviarias
X
Decoración para jardinería
X
X
X
X
X
Sustrato mineral para cultivo (4)
X
X
X
X
X
Caminos temporales de
operación en vertederos
y de explotaciones
mineras
X
X
X
X
X
Escolleras
X
Granulometría: árido
grueso con tamaño
máximo 50 o 63 mm.
Granulometría: árido
fino, árido grueso.
Granulometría: árido
fino, árido grueso.
Granulometría:
árido
fino, árido grueso, árido
todo-uno con tamaño
límite 40 mm.
X
Tipo de material a
sustituir: zahorras.
Granulometría: árido
grueso con un tamaño
mínimo de 125 mm.
(1) Los áridos reciclados utilizados en las aplicaciones definidas en esta tabla cumplirán además todos los
requisitos previstos en el Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes
(PG-3) y el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Conservación de Carreteras (PG4), así como en el Código Estructural y las correspondientes normas UNE o cualquier otra establecida en
una norma vigente.
(2) Los valores de granulometría están condicionados por los porcentajes definidos en el huso granulométrico
que se seleccione y por requisitos específicos definidos en la legislación y/o normas UNE
correspondientes.
(3) Para estos usos se podrán utilizar áridos ligeros según:
Áridos ligeros para hormigón, mortero e inyectado UNE-EN 13055-1:2003 y UNE-EN 130551/AC:2004 (EN 13055-1:2002 y EN 13055-1:2002/AC:2004).
Áridos ligeros para mezclas bituminosas, tratamientos superficiales y aplicaciones en capas
tratadas y no tratadas UNE- EN 13055-2:2005 (EN 13055-2:2004).
(4) Se exigirá el cumplimiento de la UNE-EN 15428:2008 y de todos los requisitos establecidos en Real
Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo, en particular, los límites máximos de
microorganismos y metales pesados establecidos en el anexo VI para los cultivos de plantas destinadas
a consumo humano.
BOCM-20241213-1
(03/20.451/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 297
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 23
morteros proyectados, morteros
para reparación y pastas
Morteros para revocos y
enlucidos
Morteros para albañilería
Otros usos
fino, árido grueso con
tamaño máximo 8 mm.
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Balasto en redes ferroviarias
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Decoración para jardinería
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Sustrato mineral para cultivo (4)
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Caminos temporales de
operación en vertederos
y de explotaciones
mineras
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Escolleras
X
Granulometría: árido
grueso con tamaño
máximo 50 o 63 mm.
Granulometría: árido
fino, árido grueso.
Granulometría: árido
fino, árido grueso.
Granulometría:
árido
fino, árido grueso, árido
todo-uno con tamaño
límite 40 mm.
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Tipo de material a
sustituir: zahorras.
Granulometría: árido
grueso con un tamaño
mínimo de 125 mm.
(1) Los áridos reciclados utilizados en las aplicaciones definidas en esta tabla cumplirán además todos los
requisitos previstos en el Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes
(PG-3) y el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Conservación de Carreteras (PG4), así como en el Código Estructural y las correspondientes normas UNE o cualquier otra establecida en
una norma vigente.
(2) Los valores de granulometría están condicionados por los porcentajes definidos en el huso granulométrico
que se seleccione y por requisitos específicos definidos en la legislación y/o normas UNE
correspondientes.
(3) Para estos usos se podrán utilizar áridos ligeros según:
Áridos ligeros para hormigón, mortero e inyectado UNE-EN 13055-1:2003 y UNE-EN 130551/AC:2004 (EN 13055-1:2002 y EN 13055-1:2002/AC:2004).
Áridos ligeros para mezclas bituminosas, tratamientos superficiales y aplicaciones en capas
tratadas y no tratadas UNE- EN 13055-2:2005 (EN 13055-2:2004).
(4) Se exigirá el cumplimiento de la UNE-EN 15428:2008 y de todos los requisitos establecidos en Real
Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo, en particular, los límites máximos de
microorganismos y metales pesados establecidos en el anexo VI para los cultivos de plantas destinadas
a consumo humano.
BOCM-20241213-1
(03/20.451/24)
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ISSN 1989-4791