Valdeolmos-Alalpardo (BOCM-20241213-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 303
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
VALDEOLMOS-ALALPARDO
RÉGIMEN ECONÓMICO
EMPADRONADOS
GENERAL
LOCAL LOS ARCOS
30
60
ANTIGUA CLINICA RURAL
30
60
— Se modifica el apartado Franjas horarias para incluir : “4. El uso de la Sala AlArtis se realizará dentro de la siguiente franja horaria: 10:00-23:00 horas”.
— La utilización de todas las instalaciones municipales solo se permitirá para fines
acordes a lo estipulado.
— Se establecen como Salas Multiusos las siguientes:
• Alalpardo: Sala de Cristal.
• Valdeolmos: Sala de Actividades.
Segundo.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora “Precio Público por prestación del Servicio y Uso de las Instalaciones Deportivas”, modificando los
siguientes artículos:
Artículo 3, quedara redactado en los siguientes términos: “Asociaciones: Las Asociaciones Deportivas, inscritas en el Registro Municipal y cuyo objeto sea la promoción del
deporte, se regirán bajo convenios de colaboración y los precios públicos aplicables a las
mismas podrán llegar a una reducción de hasta un 70 % en los torneos y clases que organicen. Todo ello previa presentación y autorización municipal del calendario de actividades”.
Artículo 5. “Exenciones”, quedará redactado en los siguientes términos: “Quedarán
exentos del pago del presente precio público, los niños y adultos con una discapacidad igual
o superior al 33 %. Asimismo, quedaran exentos las personas , que impartan clases en cualquier disciplina deportiva de manera gratuita para los vecinos del municipio”.
Lo que se publica para general conocimiento, significándose que contra dicho acto y
de conformidad con el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Alalpardo, a 2 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel
Medranda Rivas.
(03/19.899/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241213-88
Por acuerdo Plenario, de 2 de octubre de 2024, se aprobó provisionalmente modificar
las siguientes ordenanzas fiscales, y al no formularse alegaciones en el período legalmente
establecido, se eleva a definitivo el referido acuerdo:
Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de normas generales para el establecimiento de precios públicos por utilización de servicios y actividades del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo en los siguientes términos (se incluye en
negrita la modificación propuesta):
Se modifica el artículo 10 en los siguientes términos:
— En el apartado “Uso de las Instalaciones Municipales” para incluir dos nuevos
espacios municipales a los efectos de gravamen: Local Los Arcos y la Antigua
Clínica Rural.
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 303
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
VALDEOLMOS-ALALPARDO
RÉGIMEN ECONÓMICO
EMPADRONADOS
GENERAL
LOCAL LOS ARCOS
30
60
ANTIGUA CLINICA RURAL
30
60
— Se modifica el apartado Franjas horarias para incluir : “4. El uso de la Sala AlArtis se realizará dentro de la siguiente franja horaria: 10:00-23:00 horas”.
— La utilización de todas las instalaciones municipales solo se permitirá para fines
acordes a lo estipulado.
— Se establecen como Salas Multiusos las siguientes:
• Alalpardo: Sala de Cristal.
• Valdeolmos: Sala de Actividades.
Segundo.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora “Precio Público por prestación del Servicio y Uso de las Instalaciones Deportivas”, modificando los
siguientes artículos:
Artículo 3, quedara redactado en los siguientes términos: “Asociaciones: Las Asociaciones Deportivas, inscritas en el Registro Municipal y cuyo objeto sea la promoción del
deporte, se regirán bajo convenios de colaboración y los precios públicos aplicables a las
mismas podrán llegar a una reducción de hasta un 70 % en los torneos y clases que organicen. Todo ello previa presentación y autorización municipal del calendario de actividades”.
Artículo 5. “Exenciones”, quedará redactado en los siguientes términos: “Quedarán
exentos del pago del presente precio público, los niños y adultos con una discapacidad igual
o superior al 33 %. Asimismo, quedaran exentos las personas , que impartan clases en cualquier disciplina deportiva de manera gratuita para los vecinos del municipio”.
Lo que se publica para general conocimiento, significándose que contra dicho acto y
de conformidad con el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Alalpardo, a 2 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel
Medranda Rivas.
(03/19.899/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241213-88
Por acuerdo Plenario, de 2 de octubre de 2024, se aprobó provisionalmente modificar
las siguientes ordenanzas fiscales, y al no formularse alegaciones en el período legalmente
establecido, se eleva a definitivo el referido acuerdo:
Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de normas generales para el establecimiento de precios públicos por utilización de servicios y actividades del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo en los siguientes términos (se incluye en
negrita la modificación propuesta):
Se modifica el artículo 10 en los siguientes términos:
— En el apartado “Uso de las Instalaciones Municipales” para incluir dos nuevos
espacios municipales a los efectos de gravamen: Local Los Arcos y la Antigua
Clínica Rural.