Villa del Prado (BOCM-20241213-89)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89
VILLA DEL PRADO
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el REAL Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo, han
resultado aprobadas las dos modificaciones presupuestarias (modificación 08/2024 suplemento de crédito, modificación 09/2024 crédito extraordinario) al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública.
ESTADO DE GASTOS
CAPÍTULO
CRÉDITO TOTAL DEFINITIVO
I
4.073.799,08
II
3.262.288,89
VI
145.069,31
Estas modificaciones se financian con mayores ingresos:
ESTADO DE INGRESOS
CAPÍTULO
IMPORTE DEFINITIVO
4
3.585.154,80
BOCM-20241213-89
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 26/1988, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
Villa del Prado, a 11 de diciembre de 2024.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.
(03/20.499/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 297
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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89
VILLA DEL PRADO
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el REAL Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo, han
resultado aprobadas las dos modificaciones presupuestarias (modificación 08/2024 suplemento de crédito, modificación 09/2024 crédito extraordinario) al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública.
ESTADO DE GASTOS
CAPÍTULO
CRÉDITO TOTAL DEFINITIVO
I
4.073.799,08
II
3.262.288,89
VI
145.069,31
Estas modificaciones se financian con mayores ingresos:
ESTADO DE INGRESOS
CAPÍTULO
IMPORTE DEFINITIVO
4
3.585.154,80
BOCM-20241213-89
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 26/1988, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
Villa del Prado, a 11 de diciembre de 2024.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.
(03/20.499/24)
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