C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241213-21)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 29 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 83
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
21
ORDEN de 29 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024,
por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, preceptuado como básico por su disposición final primera, establece que “los órganos de las
Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones
los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Mediante Orden de fecha 7 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia
y Administración Local, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para
los años 2024 y 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 14
de marzo de 2024), con la finalidad de alcanzar, en el ámbito de la Viceconsejería de Presidencia y Administración Local, entre otros, el siguiente objetivo estratégico:
— Hacer frente al reto demográfico tratando de paliar los desequilibrios sociales y territoriales, especialmente la brecha urbana/rural en relación con los problemas de
acceso a los servicios en zonas con baja densidad de población.
BOCM-20241213-21
En estos momentos se ha detectado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial la necesidad de modificar el citado Plan Estratégico de Subvenciones en su apartado 6.5.b).VI, “Ayuda a los Grupos de Acción Local para el desarrollo local participativo en
el marco de LEADER”, con el fin de que, una vez seleccionados los Grupos de Acción Local (GAL) y sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027 mediante la Orden del 4 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, se ajuste la
previsión de costes de 2025 a las perspectivas de ejecución real por anualidades de los Grupos de Acción Local.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 50.3 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 83
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
21
ORDEN de 29 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024,
por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, preceptuado como básico por su disposición final primera, establece que “los órganos de las
Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones
los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Mediante Orden de fecha 7 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia
y Administración Local, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para
los años 2024 y 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 14
de marzo de 2024), con la finalidad de alcanzar, en el ámbito de la Viceconsejería de Presidencia y Administración Local, entre otros, el siguiente objetivo estratégico:
— Hacer frente al reto demográfico tratando de paliar los desequilibrios sociales y territoriales, especialmente la brecha urbana/rural en relación con los problemas de
acceso a los servicios en zonas con baja densidad de población.
BOCM-20241213-21
En estos momentos se ha detectado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial la necesidad de modificar el citado Plan Estratégico de Subvenciones en su apartado 6.5.b).VI, “Ayuda a los Grupos de Acción Local para el desarrollo local participativo en
el marco de LEADER”, con el fin de que, una vez seleccionados los Grupos de Acción Local (GAL) y sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027 mediante la Orden del 4 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, se ajuste la
previsión de costes de 2025 a las perspectivas de ejecución real por anualidades de los Grupos de Acción Local.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 50.3 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,