Ciempozuelos (BOCM-20241213-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CIEMPOZUELOS

El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de
noviembre de 2024, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo de modificación de la ordenanza
municipal de movilidad y tráfico de Ciempozuelos, con la siguiente parte dispositiva:
Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal de Movilidad y Tráfico de Ciempozuelos, en los términos en que figuran en el documento, en el
artículo 46.1.c), donde dice:
“El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de
plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.
Si por los servicios municipales correspondientes se estima inviable, se realizará en la
vía pública.
En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el empleador.
Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato
posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que este no disponga de plaza de aparcamiento privada. Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.
Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley citada.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo
normalizado establecido al efecto y se resolverán en un plazo máximo de tres meses, para
personas jurídicas y de seis meses para personas físicas”.
Nueva redacción del artículo 46.1.c):
c) El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de
plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en
el interior de sus instalaciones.
Si por los servicios municipales correspondientes se estima inviable, se realizará en la
vía pública.
Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley citada.
En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el empleador.
Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato
posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que este no disponga de plaza de aparcamiento privada. Si por los servicios municipales correspondientes se estimara que dicha
plaza de aparcamiento privada no cumple en cuanto a especificaciones técnicas de diseño
y trazado lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley a Ley 8/1993, de 22 de junio, se realizará en la vía pública.
Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo
normalizado establecido al efecto y se resolverán en un plazo máximo de tres meses, para
personas jurídicas y de seis meses para personas físicas.
Segundo.—Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia Local, por el plazo de treinta días para que puedan examinar el expediente y
presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

BOCM-20241213-64

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO