El Molar (BOCM-20241213-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 265
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
EL MOLAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20241213-67
El Pleno del Ayuntamiento de El Molar, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2024, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana y, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el
expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que se estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En El Molar, a 29 de noviembre de 2024.—El alcalde, Borja Díaz de la Morena.
(03/19.980/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 265
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
EL MOLAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20241213-67
El Pleno del Ayuntamiento de El Molar, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2024, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana y, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el
expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que se estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En El Molar, a 29 de noviembre de 2024.—El alcalde, Borja Díaz de la Morena.
(03/19.980/24)
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ISSN 1989-4791