A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241213-2)
Estructura orgánica – Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
c) La creación, organización y dirección de los archivos, así como la gestión de sus
fondos documentales y la coordinación sobre la ordenación de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.
d) El inventario y administración de los bienes afectos a la Agencia.
e) La coordinación e impulso de la política de calidad de la Agencia.
f) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de la Agencia, y la dirección, coordinación y gestión de los tratamientos de datos personales de la Dirección General de Gestión Económica y Personal, así como la determinación de los fines y medios técnicos y organizativos
necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
protección de datos.
g) El ejercicio de las funciones en materia de participación ciudadana, buen gobierno, dato abierto, transparencia de la actividad pública y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en el ámbito de la Agencia, así
como, la coordinación de las resoluciones de derecho de acceso en el ámbito igualmente de la Agencia, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección general competente en materia de transparencia.
h) Actualización de los contenidos web del portal central comunidad.madrid, diseño
de portales web y aplicaciones móvil en el ámbito de la Agencia sin perjuicio de
las competencias de la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del
portal de Internet de la Comunidad de Madrid.
i) La gestión de la representación institucional e imagen de la Agencia, así como la
información al ciudadano que sea de interés público.
5. Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Agencia y que no estén atribuidas a otras unidades o centros directivos de
la misma, así como las competencias que le sean expresamente delegadas o atribuidas.
Artículo 10
Estructura de la Dirección General de Gestión Económica y Personal
La Dirección General de Gestión Económica y Personal se estructura en las siguientes
unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Personal.
b) Subdirección General de Gestión Económica y Contratación.
c) Subdirección General de Régimen Jurídico y Asuntos Generales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Responsables protección de datos personales
Los diferentes centros directivos de la Agencia son responsables del tratamiento de los
datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección de su tratamiento, así como la determinación de los fines y medios para
garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
1. En tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente
decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.
2. Las adaptaciones que sea necesario acometer en las distintas estructuras orgánicas,
presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2025.
BOCM-20241213-2
Modificaciones de crédito y plantilla
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VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
c) La creación, organización y dirección de los archivos, así como la gestión de sus
fondos documentales y la coordinación sobre la ordenación de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.
d) El inventario y administración de los bienes afectos a la Agencia.
e) La coordinación e impulso de la política de calidad de la Agencia.
f) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de la Agencia, y la dirección, coordinación y gestión de los tratamientos de datos personales de la Dirección General de Gestión Económica y Personal, así como la determinación de los fines y medios técnicos y organizativos
necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
protección de datos.
g) El ejercicio de las funciones en materia de participación ciudadana, buen gobierno, dato abierto, transparencia de la actividad pública y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en el ámbito de la Agencia, así
como, la coordinación de las resoluciones de derecho de acceso en el ámbito igualmente de la Agencia, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección general competente en materia de transparencia.
h) Actualización de los contenidos web del portal central comunidad.madrid, diseño
de portales web y aplicaciones móvil en el ámbito de la Agencia sin perjuicio de
las competencias de la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del
portal de Internet de la Comunidad de Madrid.
i) La gestión de la representación institucional e imagen de la Agencia, así como la
información al ciudadano que sea de interés público.
5. Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Agencia y que no estén atribuidas a otras unidades o centros directivos de
la misma, así como las competencias que le sean expresamente delegadas o atribuidas.
Artículo 10
Estructura de la Dirección General de Gestión Económica y Personal
La Dirección General de Gestión Económica y Personal se estructura en las siguientes
unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Personal.
b) Subdirección General de Gestión Económica y Contratación.
c) Subdirección General de Régimen Jurídico y Asuntos Generales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Responsables protección de datos personales
Los diferentes centros directivos de la Agencia son responsables del tratamiento de los
datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección de su tratamiento, así como la determinación de los fines y medios para
garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
1. En tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente
decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.
2. Las adaptaciones que sea necesario acometer en las distintas estructuras orgánicas,
presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2025.
BOCM-20241213-2
Modificaciones de crédito y plantilla