D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241213-33)
Convenio – Convenio de 9 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 900.000 euros, para financiar la prestación del servicio de transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid durante el año 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 194
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
vienda, Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes y Movilidad, las facultades de control, interpretación, vigilancia y resolución de controversias.
El régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la
sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima
Vigencia y efectos del Convenio
La vigencia del presente convenio estará comprendida desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, si bien el periodo subvencionable de las actuaciones
objeto del mismo será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024,
extendiéndose el plazo de justificación hasta el día 31 de marzo de 2025.
Decimoprimera
Modificación del Convenio
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención, que deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda al convenio.
Decimosegunda
Causas de resolución del Convenio
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11.1 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, serán causas de resolución del
convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
— Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
— El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.
— La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
Asimismo, a los incumplimientos que se produzcan les será de aplicación el régimen
de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimotercera
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
BOCM-20241213-33
Confidencialidad y protección de datos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 194
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
vienda, Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes y Movilidad, las facultades de control, interpretación, vigilancia y resolución de controversias.
El régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la
sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima
Vigencia y efectos del Convenio
La vigencia del presente convenio estará comprendida desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, si bien el periodo subvencionable de las actuaciones
objeto del mismo será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024,
extendiéndose el plazo de justificación hasta el día 31 de marzo de 2025.
Decimoprimera
Modificación del Convenio
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención, que deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda al convenio.
Decimosegunda
Causas de resolución del Convenio
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11.1 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, serán causas de resolución del
convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
— Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
— El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.
— La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
Asimismo, a los incumplimientos que se produzcan les será de aplicación el régimen
de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimotercera
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
BOCM-20241213-33
Confidencialidad y protección de datos