D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241213-33)
Convenio – Convenio de 9 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 900.000 euros, para financiar la prestación del servicio de transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid durante el año 2024
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BOCM
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 b) del artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesaria la presentación de
aval o garantía alguna por parte de la citada Mancomunidad de conformidad con el apartado 5 del mismo artículo.
Con carácter previo al pago, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya,
acreditará hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratorio. Para ello, en el
caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social, se presume el consentimiento del beneficiario para que la Dirección General de Transportes y Movilidad pueda recabar directamente la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, salvo oposición expresa, en cuyo caso se compromete a aportar el correspondiente certificado. En cuanto al
cumplimiento de las obligaciones tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se requiere el consentimiento expreso del beneficiario para que el citado órgano pueda recabar dicha información y, en caso
contrario, deberá aportarse el correspondiente certificado que acredite su cumplimiento.
La certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se aportará de oficio por la Administración. En todo caso, la Mancomunidad no podrá tener deudas con la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo y, si así fuere, deberán estar debidamente garantizadas.
Séptima
1. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 80.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
2. El beneficiario queda obligado a destinar las cantidades percibidas para la realización de las actuaciones previstas en este convenio y acreditarlo ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
La Mancomunidad deberá presentar una cuenta justificativa que incluya:
— Certificación del Secretario Interventor de todas las cantidades invertidas en ejecución del convenio imputadas al mismo.
— Memoria explicativa, firmada y sellada por el Presidente de la Mancomunidad, de
las acciones realizadas.
— Relación del personal vinculado al convenio. Con cargo a este concepto se imputarán los gastos derivados de la contratación del personal y se justificarán conforme a los siguientes criterios:
d Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo
aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.
d Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados
correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la
percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención; así como el resto de percepciones extrasalariales.
d Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social.
— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del
convenio que deberán estar todas ellas abonadas dentro del período subvencionable, es decir, como máximo el 31 de diciembre de 2024, exceptuando las facturas
de emitidas en la última semana de diciembre, que deben podrán ser abonadas durante los primeros 10 días de enero 2025, y los seguros sociales correspondientes
a las nóminas de diciembre, que lo podrán ser hasta el 31 de enero de 2025. En
BOCM-20241213-33
Régimen de gestión y justificación
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 b) del artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesaria la presentación de
aval o garantía alguna por parte de la citada Mancomunidad de conformidad con el apartado 5 del mismo artículo.
Con carácter previo al pago, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya,
acreditará hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratorio. Para ello, en el
caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social, se presume el consentimiento del beneficiario para que la Dirección General de Transportes y Movilidad pueda recabar directamente la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, salvo oposición expresa, en cuyo caso se compromete a aportar el correspondiente certificado. En cuanto al
cumplimiento de las obligaciones tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se requiere el consentimiento expreso del beneficiario para que el citado órgano pueda recabar dicha información y, en caso
contrario, deberá aportarse el correspondiente certificado que acredite su cumplimiento.
La certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se aportará de oficio por la Administración. En todo caso, la Mancomunidad no podrá tener deudas con la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo y, si así fuere, deberán estar debidamente garantizadas.
Séptima
1. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 80.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
2. El beneficiario queda obligado a destinar las cantidades percibidas para la realización de las actuaciones previstas en este convenio y acreditarlo ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
La Mancomunidad deberá presentar una cuenta justificativa que incluya:
— Certificación del Secretario Interventor de todas las cantidades invertidas en ejecución del convenio imputadas al mismo.
— Memoria explicativa, firmada y sellada por el Presidente de la Mancomunidad, de
las acciones realizadas.
— Relación del personal vinculado al convenio. Con cargo a este concepto se imputarán los gastos derivados de la contratación del personal y se justificarán conforme a los siguientes criterios:
d Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo
aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.
d Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados
correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la
percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención; así como el resto de percepciones extrasalariales.
d Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social.
— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del
convenio que deberán estar todas ellas abonadas dentro del período subvencionable, es decir, como máximo el 31 de diciembre de 2024, exceptuando las facturas
de emitidas en la última semana de diciembre, que deben podrán ser abonadas durante los primeros 10 días de enero 2025, y los seguros sociales correspondientes
a las nóminas de diciembre, que lo podrán ser hasta el 31 de enero de 2025. En
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Régimen de gestión y justificación