D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241213-33)
Convenio –  Convenio de 9 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 900.000 euros, para financiar la prestación del servicio de transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid durante el año 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024













B.O.C.M. Núm. 297

realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Comunicar a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social. En el caso de las obligaciones frente a la Seguridad
Social, se presume el consentimiento del beneficiario para que la Dirección General de Transportes y Movilidad pueda recabar directamente la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, salvo oposición expresa, en cuyo caso
se compromete a aportar el correspondiente certificado. En cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se requiere el consentimiento expreso del beneficiario para que el citado órgano pueda recabar dicha información y, en caso contrario, deberá aportarse el correspondiente certificado que acredite su cumplimiento.
Acreditar hallarse al corriente de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid, mediante presentación de certificación
emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la Ley 2/1995.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio del
cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula decimocuarta del presente convenio.
Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera
Serán subvencionables:
1. Los gastos corrientes de gestión necesarios para el mantenimiento del sistema de
transporte a la demanda:
— Los derivados del mantenimiento del centro de gestión de trayectos y de llamadas
o call-center, así como en su caso, del mantenimiento de las aplicaciones o herramientas informáticas destinadas a la organización de los trayectos y optimización
de las rutas, y de la página web.
— Los gastos del personal destinado a la atención del call-center y a la gestión del
sistema de transporte a la demanda de lunes a domingo. La categoría profesional
de dichas personas deberá ser acorde a las funciones a desempeñar.
El importe en concepto de gastos de gestión no podrá superar el 30% del importe total
de la subvención.
2. Los viajes o trayectos que se realicen en el ámbito del APC Sierra Norte de Madrid
por vehículos con licencia de autotaxi que cumplan con los requisitos establecidos en la
Resolución de fecha 12 de junio de 2019 de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras por la que se autorizó el establecimiento
del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en
Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid. Los viajes con origen o destino en los municipios incorporados mediante Resolución de la Dirección General de Transportes y Movilidad de fecha 22 de febrero de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 26 de febrero de 2024) serán subvencionables a partir del día 1 de abril de 2024 inclusive.

BOCM-20241213-33

Actuaciones y gastos subvencionables