D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241213-33)
Convenio –  Convenio de 9 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 900.000 euros, para financiar la prestación del servicio de transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid durante el año 2024
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 188

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 297

A tal fin, mediante Resolución de fecha 12 de junio de 2019 por la Dirección General de
Transportes de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras se autorizó el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de
Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid (APC Sierra Norte de Madrid),
ampliada mediante Resoluciones de fechas 9 de marzo de 2020, 18 de julio de 2022, 9 de
junio de 2023 y 22 de febrero de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 26 de febrero de 2024). Mediante la última resolución indicada se incorporan al Área de
Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid, los municipios de Torrelaguna y El Vellón, con lo que pasa a
estar integrada por 42 municipios con 28 licencias de autotaxi, y el servicio pasa a atender
a una población de 33.257 habitantes, en lugar de 26.108 habitantes, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística.
Con la creación de la APC Sierra Norte de Madrid, se habilita a los vehículos dotados
con licencia de autotaxi de los distintos municipios que la integran para prestar cualquier
servicio que se realice íntegramente dentro de la misma, con independencia del municipio
en el que se encuentre domiciliada su licencia, siendo así que el transporte entre estos municipios que anteriormente tenía la consideración de interurbano, pasa ahora a ser considerado como urbano, quedando sujeto a las normas contempladas en el anexo de la resolución
por la que se crea dicha APC Sierra Norte.
En la citada Resolución de 12 de junio de 2019, se establece que la Mancomunidad de
Servicios Valle Norte del Lozoya será el órgano gestor del APC Sierra Norte y, aun cuando cada ayuntamiento mantiene sus competencias en materia de concesión de licencias de
taxi, será aquella la que, con sujeción a la normativa general, realizará las funciones de regulación y ordenación del servicio del taxi en el territorio de que se compone.
En este contexto, en el mes de diciembre del año 2020, se puso en marcha el servicio
de transporte a la demanda en el ámbito del APC Sierra Norte de Madrid, el cual ha continuado desarrollándose durante las siguientes anualidades.
III. La Comunidad de Madrid, tras el análisis de la actividad desarrollada por el
servicio de transporte a la demanda durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023, según los
datos e información facilitada por la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya,
estima oportuno seguir apoyando el referido servicio mediante el otorgamiento de una subvención directa que les permita mantener el operativo para su funcionamiento, intentando
priorizar los servicios básicos sobre otros y fomentando el uso compartido del vehículo, al
objeto de realizar un uso racional y eficaz de los recursos, de ahí que en la Orden de 5 de
abril de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se
aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2024, se prevé la suscripción del
presente convenio.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establecen que podrán concederse de forma directa, con
carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En estos supuestos, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración
de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las
subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
La Sierra Norte de Madrid, con un elevado grado de envejecimiento de la población,
una baja densidad demográfica y una elevada extensión superficial, se ha visto afectada en
mayor medida que otras zonas rurales de nuestra Comunidad por el problema de la despoblación. Al amparo de este convenio se pretende dotar de movilidad a los habitantes de los
municipios y entidades colectivas menores de esa zona, para así garantizar su acceso tanto
a los servicios básicos como al transporte público regular de viajeros localizados en los municipios de mayor población, de forma que se posibiliten sus desplazamientos al resto del
territorio nacional, en igualdad de condiciones que para el resto de los ciudadanos, y con el
objetivo primordial de minimizar al máximo el coste de cada usuario transportado. Ello justifica la pretensión de continuar con el mantenimiento de este servicio de transporte a la demanda, y las razones expuestas motivan el otorgamiento directo de esta subvención a la
Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya beneficiaria de la misma, tal como se
recoge, conforme al artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, por tanto, en el informe
justificativo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, no considerándose procedente abrir un proceso público de concurrencia.

BOCM-20241213-33

BOCM