B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241213-7)
Concurso de traslados – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, complementaria de la Resolución de 20 de noviembre de 2024, por la que se procede a resolver el concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, convocado al amparo de la Resolución de 16 de abril de 2024
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
7
RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función
Pública, complementaria de la Resolución de 20 de noviembre de 2024, por la
que se procede a resolver el concurso de traslados para personal laboral fijo de
la Administración de la Comunidad de Madrid, convocado al amparo de la Resolución de 16 de abril de 2024.
RESUELVE
Primero
Se añade un nuevo párrafo al apartado tercero, punto 1, de la Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se procede a resolver el concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comu-
BOCM-20241213-7
Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Función
Pública, se procedió a resolver el concurso de traslados para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución de 16 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 284, de 28 de noviembre).
En el apartado tercero, punto 1, de dicha Resolución, se establece que, con carácter general, la misma tendrá efectos el 16 de diciembre del año en curso.
A este respecto, y dada la referencia contenida en dicho apartado a unos efectos generales, pero sin concretar los supuestos singulares que, en su caso, pudieran separarse de este
criterio general, se ha suscitado una cuestión relativa a su forma de aplicación en relación
con los puestos de trabajo que no han sido adjudicados a ninguno de los participantes en el
citado concurso de traslados.
Sobre este particular, se ha constatado que la mayor parte de los puestos de trabajo en
los que se aprecia esta circunstancia se corresponden con sectores de carácter prioritario,
con especial presencia en el ámbito de los centros educativos y sociales, en los que es preciso, atendiendo a las necesidades del servicio que deben guiar toda actuación administrativa, garantizar la mayor correlación posible entre la forma de organización concreta de estos servicios, la cobertura efectiva de los puestos de trabajo y los efectos de la resolución
del concurso en lo que atañe a los puestos que han sido declarado desiertos.
De este modo, y a petición de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de
la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) y del Instituto Madrileño de Investigación
y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), se ha estimado necesario diferenciar
entre la fecha de efectos general de la Resolución del concurso de traslados, que se referencia, según se dispone en la Resolución de 20 de noviembre, al 16 de diciembre de 2024, y la
fecha de efectos singular para el caso de los puestos de trabajo que, incluidos en el concurso,
no se han asignado a ninguna de las personas que han concurrido al mismo.
En concreto, para este segundo supuesto se contempla una fecha de efectos del 30 de
junio de 2025, con lo que, de un lado, se acomoda con el calendario que determina el año
académico y, de otro lado, permite enlazar con las adecuaciones que, en materia de contratación temporal y de organización de los servicios prestados a los ciudadanos, se hacen necesarias en los distintos ámbitos con ocasión del período vacacional.
Con esta diferenciación se garantiza a todos los adjudicatarios su inmediata incorporación a su nuevo destino, a la vez que se asegura no sólo la continuidad sin ningún tipo de
incidencias en la prestación de los servicios en lo que atañe a los puestos no adjudicados,
sino también la disposición por parte de los diferentes gestores de un período de tiempo suficiente para adecuar su organización a las consecuencias que la resolución del concurso
pueda tener en lo que atañe a los puestos de trabajo no cubiertos.
En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 15 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General,
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
7
RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función
Pública, complementaria de la Resolución de 20 de noviembre de 2024, por la
que se procede a resolver el concurso de traslados para personal laboral fijo de
la Administración de la Comunidad de Madrid, convocado al amparo de la Resolución de 16 de abril de 2024.
RESUELVE
Primero
Se añade un nuevo párrafo al apartado tercero, punto 1, de la Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se procede a resolver el concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comu-
BOCM-20241213-7
Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Función
Pública, se procedió a resolver el concurso de traslados para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución de 16 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 284, de 28 de noviembre).
En el apartado tercero, punto 1, de dicha Resolución, se establece que, con carácter general, la misma tendrá efectos el 16 de diciembre del año en curso.
A este respecto, y dada la referencia contenida en dicho apartado a unos efectos generales, pero sin concretar los supuestos singulares que, en su caso, pudieran separarse de este
criterio general, se ha suscitado una cuestión relativa a su forma de aplicación en relación
con los puestos de trabajo que no han sido adjudicados a ninguno de los participantes en el
citado concurso de traslados.
Sobre este particular, se ha constatado que la mayor parte de los puestos de trabajo en
los que se aprecia esta circunstancia se corresponden con sectores de carácter prioritario,
con especial presencia en el ámbito de los centros educativos y sociales, en los que es preciso, atendiendo a las necesidades del servicio que deben guiar toda actuación administrativa, garantizar la mayor correlación posible entre la forma de organización concreta de estos servicios, la cobertura efectiva de los puestos de trabajo y los efectos de la resolución
del concurso en lo que atañe a los puestos que han sido declarado desiertos.
De este modo, y a petición de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de
la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) y del Instituto Madrileño de Investigación
y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), se ha estimado necesario diferenciar
entre la fecha de efectos general de la Resolución del concurso de traslados, que se referencia, según se dispone en la Resolución de 20 de noviembre, al 16 de diciembre de 2024, y la
fecha de efectos singular para el caso de los puestos de trabajo que, incluidos en el concurso,
no se han asignado a ninguna de las personas que han concurrido al mismo.
En concreto, para este segundo supuesto se contempla una fecha de efectos del 30 de
junio de 2025, con lo que, de un lado, se acomoda con el calendario que determina el año
académico y, de otro lado, permite enlazar con las adecuaciones que, en materia de contratación temporal y de organización de los servicios prestados a los ciudadanos, se hacen necesarias en los distintos ámbitos con ocasión del período vacacional.
Con esta diferenciación se garantiza a todos los adjudicatarios su inmediata incorporación a su nuevo destino, a la vez que se asegura no sólo la continuidad sin ningún tipo de
incidencias en la prestación de los servicios en lo que atañe a los puestos no adjudicados,
sino también la disposición por parte de los diferentes gestores de un período de tiempo suficiente para adecuar su organización a las consecuencias que la resolución del concurso
pueda tener en lo que atañe a los puestos de trabajo no cubiertos.
En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 15 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General,