Soto del Real (BOCM-20241212-74)
Urbanismo. Modificación puntual
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74

SOTO DEL REAL
URBANISMO

Doña Noelia Barrado Olivares, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Soto del Real,
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21, número 1, letra j, de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Vistos los informes
del arquitecto municipal y del asesor jurídico de este Ayuntamiento, en relación con:
— Expediente: UR-MODNN 5361/23.
— Asunto: Modificación puntual no sustancial de las NNSS.
— Solicitante: Propietarios del ámbito.
— Situación: Actuación UA-5 “Conexión Sotosierra”.
— Actuación: Aprobación inicial.
DECRETO

HE RESUELTO
Primero.—Someter a información pública por el plazo de un mes, con los requisitos
establecidos el artículo 56 bis de la Ley 9/2001, a fin de que puedan ser formuladas las alegaciones u observaciones oportunas, mediante la publicación del acuerdo en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión de la
provincia, la modificación puntual no sustancial de las Normas Subsidiarias de Soto del
Real, formulada en el ámbito de la Unidad de Actuación UA-5 Conexión Sotosierra, y re-

BOCM-20241212-74

Primero.—Resultando que, con fecha 12 de noviembre de 2023, se presenta, por parte
de un particular, propuesta de modificación puntual no sustancial de las Normas Subsidiarias de Soto del Real, en el ámbito de la Unidad de Actuación UA-5 Conexión Sotosierra,
adjuntando documento firmado por el arquitecto Antonio Arias Pérez, colegiado COAM,
consistiendo dicha modificación propuesta tiene por objeto dejar sin efecto la Unidad de Actuación UA-5, que cuenta con una superficie de 6.000 m2, en la que se prevé la obtención de
un vial mediante el sistema de cooperación.
Segundo.—Considerando que, por parte del Ayuntamiento, una vez analizada la propuesta, se determina la existencia de razones de oportunidad e interés púbico en la tramitación de
la modificación puntual, conforme determina el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Tercero.—Considerando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 92/2008,
de 10 de julio, de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico, la modificación puntual presentada tiene la
consideración de modificación puntual no sustancial, toda vez que la superficie del ámbito
al que se circunscribe la modificación puntual no supera los 10.000 metros cuadrados.
Cuarto.—Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la
Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el planeamiento urbanístico, salvo los planes generales, pueden ser formulados bien por las Administraciones públicas, o bien por los
particulares, por lo que estos se encuentran legitimados para instar la modificación propuesta.
Quinto.—Considerando que el procedimiento de tramitación de las modificaciones
puntuales no sustanciales de planeamiento se desarrolla conforme a las reglas establecidas
en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.
Sexto.—Considerando que el Decreto 92/2008 no contiene ninguna disposición respecto al contenido mínimo que debe contener el documento para la tramitación de la modificación puntual no sustancial, es por lo que se considera suficiente la documentación
presentada, conforme se señala en el informe emitido por parte del técnico municipal.
En su virtud,