Morata de Tajuña (BOCM-20241212-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 263
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento celebrado el 27 de junio de 2024, y una vez
publicada la aprobación inicial, exposición al público y plazos de reclamación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 241, miércoles 9 de octubre de 2024, página 239, se aprueba definitivamente la modificación de la siguiente ordenanza municipal:
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DEL IBI DEL MUNICIPIO
DE MORATA DE TAJUÑA
BOCM-20241212-61
Se añade el párrafo siguiente al art. 5.2.4, el siguiente texto:
Se podrá solicitar la aplicación de nuevo, de este sistema especial de pago, transcurridos los dos ejercicios siguientes al de la exclusión del sistema, por devolución de cualquiera de los plazos.
La nueva solicitud deberá cumplir los requisitos del art. 5.2.2) de la ordenanza. Esta
modificación surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a su entrada en vigor.
Moraleja de Tajuña, a 2 de diciembre de 2024.—El alcalde, Fernando Villalaín
González.
(03/19.862/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 263
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento celebrado el 27 de junio de 2024, y una vez
publicada la aprobación inicial, exposición al público y plazos de reclamación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 241, miércoles 9 de octubre de 2024, página 239, se aprueba definitivamente la modificación de la siguiente ordenanza municipal:
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DEL IBI DEL MUNICIPIO
DE MORATA DE TAJUÑA
BOCM-20241212-61
Se añade el párrafo siguiente al art. 5.2.4, el siguiente texto:
Se podrá solicitar la aplicación de nuevo, de este sistema especial de pago, transcurridos los dos ejercicios siguientes al de la exclusión del sistema, por devolución de cualquiera de los plazos.
La nueva solicitud deberá cumplir los requisitos del art. 5.2.2) de la ordenanza. Esta
modificación surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a su entrada en vigor.
Moraleja de Tajuña, a 2 de diciembre de 2024.—El alcalde, Fernando Villalaín
González.
(03/19.862/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791