Robledo de Chavela (BOCM-20241212-71)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 276

JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 296

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

ROBLEDO DE CHAVELA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En la Secretaría General de esta Entidad Local, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se halla expuesto al
público el expediente de modificación presupuestaria 10/2024, que ha sido aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de diciembre
de 2024, cuyo contenido es el siguiente:
EXPEDIENTE 3920/2024 - 21/11/2024 - EXP. MODIFICACION Nº 10/2024
TRANSFERENCIA CRÉDITO DISTINTA ÁREA DE GASTO
TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS (BAJAS)
CAPITULO

MODIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

Capítulo 6

Inversiones reales

Capítulo 1

Gastos de personal

096.000,00
110.000,00
TOTAL

206.000,00

TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS (ALTAS)
MODIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

Capítulo 2

Gastos corrientes en bienes y servicios

200.000,00

Capítulo 3

Gastos financieros

006.000,00
TOTAL

206.000,00

Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción
a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del
siguiente a la fecha de inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento. Podrá optar por
la presentación de forma presencial o a través de Registro Telemático, para lo
cual será necesario disponer de Certificado Digital, DNI electrónico:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Page&cid=1142320118100&language=es
&pageid=1159166596895&pagename=AdministracionElectronica/Page/SAEL_
contenidoFinal
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante la exposición
pública del expediente, el acuerdo de aprobación inicial se entenderá definitivo.
Robledo de Chavela, a 9 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando
Casado Quijada.
(03/20.371/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20241212-71

CAPITULO