B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241212-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 3039/2024, de 26 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Prevención de Riesgos Laborales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 296

ciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en
la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la Orden de 1 de julio de 2022,
y en el resto de normativa de aplicación en la materia.
5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un
calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los
que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las
relaciones de aprobados de los mismos, la baremación de la fase de concurso en su caso, y
la elevación a la dirección general competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso de selección, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022.
6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se recoge en la base tercera de esta Orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del
proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación
vigente en cada momento.
7. Por parte del tribunal calificador de los presentes procesos selectivos, se velará en
todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo
largo de todo el desarrollo de los mismos.
Octava
1. El sistema de selección será el de oposición para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre y de concurso-oposición para las que lo hagan por el de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en los Anexos I y II, respectivamente, de esta Orden.
2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de
la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo III para el proceso selectivo de acceso libre y Anexo IV para el de promoción interna de la presente convocatoria.
3. La legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase de oposición de esta convocatoria referida a los temas incluidos en el programa que figura como
Anexos III y IV de esta Orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso selectivo y se
anuncie la celebración del primer ejercicio del mismo, en todo aquello que no se encuentre
expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente Orden y teniéndose en
cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma
fecha de publicación ya indicada.
4. Por parte del tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados
para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes que, en cada
llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a
lo establecido en la Instrucción Decimoprimera de la Orden de 1 de julio de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid.
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio).
A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.

BOCM-20241212-3

Sistema selectivo