B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241212-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 3039/2024, de 26 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Prevención de Riesgos Laborales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024

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En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
2. Aquellas personas que concurran por el turno de promoción interna, además de
cumplir los requisitos anteriormente señalados, deberán estar a lo dispuesto en la base sexta.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, ser personal funcionario de carrera del Cuerpo
de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad Prevención de Riesgos Laborales,
Grupo A, Subgrupo A2, de Administración Especial, de la Comunidad de Madrid, y acreditar un mínimo de dos años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de
carrera en dicho Cuerpo y Especialidad.
El personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentre prestando servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de
la Función Pública de la Comunidad de Madrid, podrá participar por el turno de promoción
interna, siempre que sea personal funcionario de carrera de un Cuerpo y Especialidad de
Administración Especial, equivalente al Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas,
Especialidad Prevención de Riesgos Laborales, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad
de Madrid y acrediten un mínimo de dos años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en el Cuerpo y Especialidad de procedencia.
3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlo en los términos señalados en la base decimocuarta.6, apartado d) de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
4. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada
consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 36 de la Orden 1285/1999, de 11
de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en
su caso, colaboración de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con
el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.
Las personas aspirantes, que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente,
de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar
certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.
En el caso de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso en
condiciones de igualdad a la realización de los ejercicios de que consta este proceso selectivo, con independencia del momento en el que estas lo soliciten.
5. Todos los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Cuarta
1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de
Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web correspondiente a
esta convocatoria, accesible desde los siguientes enlaces:
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicioscomunidad-madrid para el turno libre y https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid

BOCM-20241212-3

Solicitudes y plazo de presentación